III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56237

Artículo 39.
1. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente.
Sección segunda.

Asamblea General

Artículo 40.
1.

La Asamblea General se compondrá de los siguientes miembros:

a) El Presidente de la FEB.
b) 17 Presidentes de las Federaciones Autonómicas y 2 Presidentes de las
Federaciones de las Ciudades Autónomas.
c) La composición de los restantes miembros se efectuará entre los estamentos
(Clubes, Jugadores, Entrenadores, Árbitros y otros colectivos) que deberán ser elegidos
por y de entre los componentes de cada uno de ellos.
El número de representantes se detallará en el Reglamento Electoral por cada uno
de los Estamentos, así como las circunscripciones en que debe realizarse su elección.
2. Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán
cubrirse, de conformidad con el plazo y procedimiento establecido en el Reglamento
Electoral de la FEB. Quienes así elegidos ocupen vacantes, ejercerán el cargo por
tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán
presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que
fueron elegidos.
Se exceptúan de lo anterior las vacantes que se produzcan en la representación de
clubes que participen en competición profesional, que serán cubiertas anualmente y de
forma automática mediante la sustitución del club que haya perdido la categoría por el
que la haya adquirido. Esta excepción sólo se aplicará en el caso de que a la fecha de
celebrarse la Asamblea se hayan determinado, de acuerdo con las normas reguladoras
de las competiciones, los clubes que se encuentren en la situación descrita.
Sección tercera.

Presidente

1. El Presidente de la F.E.B. será elegido por la Asamblea General en reunión
plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, de al
menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea.
2. El presidente tendrá un límite máximo de tres mandatos de cuatro años,
consecutivos o no.
3. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados por un mínimo del 15 % de los miembros de dicha Asamblea. Cada
miembro de la Asamblea General podrá presentar a más de un candidato.
4. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta siendo necesaria la
obtención de mayoría absoluta en la primera vuelta, y bastando la mayoría simple en la
segunda.
5. La persona que haya ostentado la Presidencia de la Federación Española de
Baloncesto podrá ser designado Presidente de Honor, nombrado por la Asamblea
General de la F.E.B., previo acuerdo de la Comisión Delegada.
El Presidente de Honor realizará aquéllas funciones, normalmente de carácter
representativo, que le sean encomendadas por el Presidente de la Federación. Además,
podrá asumir la «Presidencia de Honor» de los diferentes órganos colegiados y
delegaciones federativas que se estimen pertinentes.

cve: BOE-A-2024-9901
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Artículo 41.