III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección cuarta.
Sec. III. Pág. 56238
Comisión Delegada
Artículo 42.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente de la F.E.B. y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas
de aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (Jugadores, Entrenadores y
Árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos
por y de entre los miembros de cada Estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la FEB.
TÍTULO III
Órganos de Gestión
CAPÍTULO I
La Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gestión de la F.E.B. Estará
presidida por el Presidente de la F.E.B. e integrada por los vocales que éste designe
libremente.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser revocados libremente por el
Presidente.
El Presidente de la F.E.B. podrá estar asistido por las personas que en cada caso
considere oportuno, quienes tendrán voz, pero no voto.
Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva no es precisa la condición de miembro de
la Asamblea General, si bien, al menos un miembro de la Comisión, deberá reunir la
citada condición y ostentará el cargo de Vicepresidente Primero.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva gestionar las actividades de la Federación,
interpretar los reglamentos y asistir al Presidente, así como realizar los informes previos
necesarios sobre las propuestas del Presidente FEB de creación de nuevas Comisiones
y/o Comités FEB y la designación de los miembros que las integren.
Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Ejecutiva como asesores, con
voz y sin derecho a voto, aquéllas personas que el Presidente considere oportuno.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva, a excepción de su Presidente y en los casos
expresamente previstos, no tendrán remuneración.
2. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancias de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Comisión Ejecutiva, que contendrá el lugar, fecha
y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas a los miembros
asistentes.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección cuarta.
Sec. III. Pág. 56238
Comisión Delegada
Artículo 42.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente de la F.E.B. y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas
de aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (Jugadores, Entrenadores y
Árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos
por y de entre los miembros de cada Estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la FEB.
TÍTULO III
Órganos de Gestión
CAPÍTULO I
La Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gestión de la F.E.B. Estará
presidida por el Presidente de la F.E.B. e integrada por los vocales que éste designe
libremente.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser revocados libremente por el
Presidente.
El Presidente de la F.E.B. podrá estar asistido por las personas que en cada caso
considere oportuno, quienes tendrán voz, pero no voto.
Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva no es precisa la condición de miembro de
la Asamblea General, si bien, al menos un miembro de la Comisión, deberá reunir la
citada condición y ostentará el cargo de Vicepresidente Primero.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva gestionar las actividades de la Federación,
interpretar los reglamentos y asistir al Presidente, así como realizar los informes previos
necesarios sobre las propuestas del Presidente FEB de creación de nuevas Comisiones
y/o Comités FEB y la designación de los miembros que las integren.
Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Ejecutiva como asesores, con
voz y sin derecho a voto, aquéllas personas que el Presidente considere oportuno.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva, a excepción de su Presidente y en los casos
expresamente previstos, no tendrán remuneración.
2. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancias de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Comisión Ejecutiva, que contendrá el lugar, fecha
y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas a los miembros
asistentes.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.