III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56239

Igualmente quedará válidamente constituida la Comisión Ejecutiva, aunque no se
hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva serán adoptados por mayoría simple,
teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
La Comisión Ejecutiva, como órgano colegiado de gestión de la Federación,
responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso,
culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que
hubiese votado frente a terceros, la Federación y sus miembros.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
CAPÍTULO II
La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas
Artículo 44.
1. La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas estará constituida por
los Presidentes de las Federaciones de las Comunidades Autónomas o sus
Vicepresidentes y presidida por el de la Federación Española, quien podrá estar asistido
de los miembros de la Comisión Ejecutiva que, en cada caso, considere oportuno,
quienes tendrán voz, pero no voto.
2. Son funciones propias de la Comisión de Presidentes de Federaciones
Autonómicas las siguientes:

3. La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas se reunirá con
carácter ordinario un mínimo de tres veces al año. Podrán ser convocadas otras
reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos dos tercios de sus
componentes. La convocatoria corresponderá al Presidente de la Federación Española,
haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a
debatir. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas. La Comisión de
Federaciones Autonómicas estará válidamente constituida con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros.
No obstante, la Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas quedará
válidamente constituida, aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de
convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Los acuerdos de la Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas se
adoptarán por mayoría simple.
La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas, como órgano de gestión
de la Federación, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de

cve: BOE-A-2024-9901
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a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones
organizadas por la Federación Española de Baloncesto.
b) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en
el ámbito de sus competencias.
c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones de las
Comunidades Autónomas, así como coordinar a las mismas entre ellas y la Federación
Española de Baloncesto.
d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la
Comisión Delegada y a la Asamblea General en sesión plenaria.