III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

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carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por
los acuerdos que hubiese votado frente a terceros, la Federación y sus miembros.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
TÍTULO IV
Órganos de Control
CAPÍTULO I
Comisión de Control Económico
Artículo 45.
La comisión de control económico de la FEB se compondrá de un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General bien en
sesión plenaria bien en Comisión Delegada, a propuesta de la junta directiva, entre
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO II
Comisión de Gobernanza e Integridad
Artículo 46.
1. Se constituye la Comisión de Gobernanza e integridad de la FEB, que estará
compuesta por un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) miembros designados por
el Presidente, debiendo cumplir:
un mínimo de dos (2) miembros los requisitos de independencia establecidos en el
artículo 4 del Reglamento de Gobernanza de la FEB;
al menos un (1) miembro con formación jurídica mínima de 3 años;
al menos un (1) miembro con experiencia en Sistemas de Gestión de Riesgos
Penales.

a) Identificar las obligaciones de compliance penal de la FEB y desarrollar políticas,
procedimientos y procesos que las contemplen o integrarlas en las existentes.
b) Establecer, impulsar y verificar de manera continua el cumplimiento de las
medidas de control interno adecuadas para detectar, prevenir y evitar la comisión de
infracciones penales imputables a la FEB.
c) Elaborar un informe anual sobre las medidas específicamente adoptadas durante
el mismo y su grado de cumplimiento por los diferentes departamentos de la FEB, que
deberá ser reportado al Presidente, Director General y Comisión Delegada.
d) Aprobar y asegurarse de que se implementan procesos para gestionar la
información, tales como reclamaciones y/o comentarios recibidos de canal de denuncias
u otros medios.

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Gobernanza e Integridad se reunirá al menos dos (2) veces al año.
La Comisión de Gobernanza e Integridad de la FEB personifica la posición de
máximo garante de la supervisión, vigilancia y control de las obligaciones de compliance
penal en la FEB y, a tal fin, se establece que sus principales funciones sean las
siguientes: