III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56241
e) Elevar hechos o conductas sospechosas o relacionadas con los objetivos del
compliance penal al Presidente y/o Director General y/o Comisión Delegada.
f) Proporcionar asesoramiento objetivo a la FEB en materias relacionadas con
compliance.
2. El nombramiento de un Compliance Officer será facultativo para el Presidente de
la FEB. Si no efectuara tal designación, sus funciones serán asumidas por la Comisión
de Gobernanza e Integridad. El Compliance Officer debe tener formación en materia de
cumplimiento penal. Sus funciones son las siguientes:
a) Identificar y gestionar los riesgos penales de la FEB.
b) Medir y reportar el funcionamiento de la normativa de compliance y controles
internos establecidas en la FEB a la Comisión de Gobernanza e Integridad, proponiendo
mejoras o actualizaciones sobre las mismas.
c) Recibir y gestionar las denuncias de hechos o conductas sospechosas
relacionadas con los objetivos del compliance penal, recabar la información necesaria en
relación a las mismas y emitir informe de la investigación a la Comisión de Gobernanza e
Integridad.
d) Coordinar las formaciones continuas en materia de cumplimiento normativo.
e) Procurar que queden documentadas las evidencias del funcionamiento de la
normativa de compliance y controles internos establecidas en la FEB.
Artículo 47.
La FEB exigirá que cualquier miembro de los órganos de gobierno y representación,
de gestión y de control, así como los directivos de esta, informen a la mayor brevedad la
posible existencia de un conflicto de interés real o potencial. A estos efectos, se entiende
como conflicto de intereses, cualquier situación en la que sus intereses económicos,
personales o de otra naturaleza puedan ser contrarios a los de la Federación Española
de Baloncesto.
En cualquier caso, todos ellos deberán suministrar información relativa a la existencia
de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades
que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman
parte.
Cualquier conflicto real o potencial deberá reportarse de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Gobernanza de la FEB, en el que se garantizará la
transparencia del procedimiento, estableciéndose el sistema de reclamaciones, así como
las consecuencias en caso de que se materialice el mencionado conflicto.
TÍTULO V
Órganos de Consulta
CAPÍTULO I
Comisiones y Comités FEB
El Presidente podrá crear todas aquellas Comisiones y Comités de trabajo que
considere para el desarrollo del baloncesto español, siendo presididas por el Presidente
de la F.E.B. o por la persona que éste designe. Las competencias de estas Comisiones y
Comités serán definidas por el Presidente de la F.E.B. y aprobadas por la Comisión
Ejecutiva de la FEB.
Serán funciones propias de estas Comisiones la elaboración de cuantos informes y
propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias, que
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56241
e) Elevar hechos o conductas sospechosas o relacionadas con los objetivos del
compliance penal al Presidente y/o Director General y/o Comisión Delegada.
f) Proporcionar asesoramiento objetivo a la FEB en materias relacionadas con
compliance.
2. El nombramiento de un Compliance Officer será facultativo para el Presidente de
la FEB. Si no efectuara tal designación, sus funciones serán asumidas por la Comisión
de Gobernanza e Integridad. El Compliance Officer debe tener formación en materia de
cumplimiento penal. Sus funciones son las siguientes:
a) Identificar y gestionar los riesgos penales de la FEB.
b) Medir y reportar el funcionamiento de la normativa de compliance y controles
internos establecidas en la FEB a la Comisión de Gobernanza e Integridad, proponiendo
mejoras o actualizaciones sobre las mismas.
c) Recibir y gestionar las denuncias de hechos o conductas sospechosas
relacionadas con los objetivos del compliance penal, recabar la información necesaria en
relación a las mismas y emitir informe de la investigación a la Comisión de Gobernanza e
Integridad.
d) Coordinar las formaciones continuas en materia de cumplimiento normativo.
e) Procurar que queden documentadas las evidencias del funcionamiento de la
normativa de compliance y controles internos establecidas en la FEB.
Artículo 47.
La FEB exigirá que cualquier miembro de los órganos de gobierno y representación,
de gestión y de control, así como los directivos de esta, informen a la mayor brevedad la
posible existencia de un conflicto de interés real o potencial. A estos efectos, se entiende
como conflicto de intereses, cualquier situación en la que sus intereses económicos,
personales o de otra naturaleza puedan ser contrarios a los de la Federación Española
de Baloncesto.
En cualquier caso, todos ellos deberán suministrar información relativa a la existencia
de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades
que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman
parte.
Cualquier conflicto real o potencial deberá reportarse de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Gobernanza de la FEB, en el que se garantizará la
transparencia del procedimiento, estableciéndose el sistema de reclamaciones, así como
las consecuencias en caso de que se materialice el mencionado conflicto.
TÍTULO V
Órganos de Consulta
CAPÍTULO I
Comisiones y Comités FEB
El Presidente podrá crear todas aquellas Comisiones y Comités de trabajo que
considere para el desarrollo del baloncesto español, siendo presididas por el Presidente
de la F.E.B. o por la persona que éste designe. Las competencias de estas Comisiones y
Comités serán definidas por el Presidente de la F.E.B. y aprobadas por la Comisión
Ejecutiva de la FEB.
Serán funciones propias de estas Comisiones la elaboración de cuantos informes y
propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias, que
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.