III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56242
estarán definidas, así como su régimen de funcionamiento y composición, en el
Reglamento de Gobernanza FEB.
A las Comisiones y Comités FEB les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43,
apartado 2 de estos Estatutos, en cuanto a la convocatoria, constitución y acuerdos en
sus reuniones, así como la aprobación de sus correspondientes actas.
CAPÍTULO II
La Comisión de Igualdad (Comisión Mujer y Deporte)
Artículo 49.
La Comisión Mujer y Deporte de la FEB, se encargará, entre otras funciones que
puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de
orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
CAPÍTULO III
La Comisión de deporte de personas con discapacidad (Comisión Deporte
Inclusivo)
Artículo 50.
La Comisión de Deporte Inclusivo de la FEB se encargará, entre otras funciones que
puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la
federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica
de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un
enfoque inclusivo.
TÍTULO VI
Órganos Administrativos
CAPÍTULO I
La Dirección General
Artículo 51.
Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la FEB.
Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la
inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Ejercer, la jefatura del personal de la federación.
Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y gestión
de las competiciones oficiales organizadas por la FEB.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
El titular de la Dirección General es un cargo de confianza del Presidente, nombrado
y cesado por él, siendo el responsable de la organización administrativa de la de la F.E.B
y asumiendo la dirección general de la misma. Le corresponden las funciones que le
encomiende el Presidente y en todo caso, las siguientes:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56242
estarán definidas, así como su régimen de funcionamiento y composición, en el
Reglamento de Gobernanza FEB.
A las Comisiones y Comités FEB les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43,
apartado 2 de estos Estatutos, en cuanto a la convocatoria, constitución y acuerdos en
sus reuniones, así como la aprobación de sus correspondientes actas.
CAPÍTULO II
La Comisión de Igualdad (Comisión Mujer y Deporte)
Artículo 49.
La Comisión Mujer y Deporte de la FEB, se encargará, entre otras funciones que
puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de
orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
CAPÍTULO III
La Comisión de deporte de personas con discapacidad (Comisión Deporte
Inclusivo)
Artículo 50.
La Comisión de Deporte Inclusivo de la FEB se encargará, entre otras funciones que
puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la
federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica
de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un
enfoque inclusivo.
TÍTULO VI
Órganos Administrativos
CAPÍTULO I
La Dirección General
Artículo 51.
Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la FEB.
Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la
inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Ejercer, la jefatura del personal de la federación.
Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y gestión
de las competiciones oficiales organizadas por la FEB.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
El titular de la Dirección General es un cargo de confianza del Presidente, nombrado
y cesado por él, siendo el responsable de la organización administrativa de la de la F.E.B
y asumiendo la dirección general de la misma. Le corresponden las funciones que le
encomiende el Presidente y en todo caso, las siguientes: