III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56243

Ejercer el control de las subvenciones que la FEB asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el C.S.D., bajo la supervisión del
Presidente de la FEB.
Ejercer, en coordinación con el titular de la Secretaría General, la responsabilidad en
la coordinación de todos los asuntos legales de la FEB.
Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones FEB de todos los asuntos
relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
El nombramiento del titular de la Dirección General es facultativo por parte del
Presidente de la FEB quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas
competencias en la persona u órgano que designe a tal efecto.
El titular de la Dirección General no podrá ser miembro de la comisión de control
económico, de la Asamblea General ni de la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO II
La Secretaría General
Artículo 52.

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Comisión Ejecutiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno,
de representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer, en coordinación con el titular de la Dirección General, la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEB. Para el ejercicio de esta
competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales legales de la estructura
interna de la Secretaría General FEB que decida, o profesionales externos expertos que
considere necesarios.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente, al titular de la Dirección
General, a la Comisión Delegada, a la Comisión Ejecutiva y al resto de órganos FEB, en
los casos en que fuera requerido para ello.
h) Resolver los litigios que se susciten entre Federaciones de ámbito autonómico
integradas en la F.E.B., con motivo de la suscripción y expedición de licencias.
i) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela del titular de la Dirección
General, en la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEB,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de estas.
Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales de
la estructura interna de la Secretaría General FEB que decida y órganos que el
Presidente y el titular de la Dirección General consideren necesarios crear.
j) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEB.

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

El titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza del Presidente de la
Federación, que será nombrado y cesado por él. El titular de la Secretaría General es el
principal fedatario y asesor de la F.E.B. Le corresponden las funciones que le
encomiende el Presidente, las que se establezcan en el articulado del Reglamento
General y de Competiciones de la F.E.B. y, en todo caso, las siguientes: