III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56244

En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la FEB, pudiendo
delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
CAPÍTULO III
Otros Órganos Administrativos
Artículo 53.
El Presidente de la F.E.B. podrá crear los órganos administrativos que considere
convenientes para el funcionamiento de la Federación, así como designar y separar
libremente a las personas que hayan de ocuparlos.
TÍTULO VII
Órganos Técnico-Deportivos
CAPÍTULO I
Dirección Técnica y Deportiva
Artículo 54.
La Dirección Técnica y Deportiva es el Órgano de Organización Deportiva de la
F.E.B. Al frente de dicho Órgano se hallarán aquellos Directores Técnicos/ Deportivos
que considere necesarios el Presidente, siendo cargos de confianza del mismo,
nombrados y cesados por él. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende el
Presidente y en todo caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas
y la designación de los jugadores, entrenadores y demás miembros que han de integrar
las distintas Selecciones que representen a España en las competiciones
internacionales.
El/Los Director/es Técnico/s podrán estar asistidos, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva que
decida, o profesionales externos expertos que considere necesarios.
El nombramiento de los Directores Técnicos será facultativo para el Presidente de la
FEB quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar esas funciones en aquellos
coordinadores u órganos que a tal efecto considere necesarios crear.

1. Se constituye el Área de Entrenadores de la F.E.B. como órgano encargado de
velar por la actividad de los entrenadores de las competiciones de la F.E.B. y de
promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La Escuela Nacional de Entrenadores es el colectivo del Área deportiva de la
Federación Española de Baloncesto, responsable del diseño, divulgación, promoción y
realización de los estudios que componen las enseñanzas conducentes a la obtención
de la titulación de entrenador de baloncesto y/o técnico deportivo en baloncesto; así
como todas aquellas actividades de formación continua, investigación, innovación y
desarrollo del conocimiento y práctica de los entrenadores de baloncesto. La Escuela
Nacional de Entrenadores estará integrada por un Director y un Secretario que serán
nombrados por el Presidente de la F.E.B. o las personas que este designe.
3. Los profesores de la Escuela Nacional de Entrenadores serán nombrados por el
Presidente de la F.E.B. a propuesta de la Dirección de la Escuela, siempre que reúnan
las condiciones de titulación y currículum establecidas en su propio Reglamento.

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.