III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56245

4. Sus funciones y competencias se establecerán de acuerdo con las disposiciones
necesarias que regulen el desarrollo y aplicación de la Legislación Vigente sobre
enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos, e igualmente sobre las enseñanzas
correspondientes a las Titulaciones Federativas.
La formación continua de los Entrenadores será una de las funciones del Área de
Entrenadores y se realizará por medio de Másteres, Aula Virtual, Club del Entrenador,
Conferencias de Actualización, Cursos de especialización, Seminarios y Publicaciones,
así como cualquier otro que resulte conveniente para dicha formación.
CAPÍTULO II
Comité Técnico de Árbitros
Artículo 56.
1. En el seno de la Federación Española de Baloncesto se constituirá el Comité
Técnico de Árbitros, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las
competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración
con las Federaciones Autonómicas.
2. El Comité Técnico de Árbitros estará integrado por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario nombrados todos por el Presidente de la Federación, así
como por dos Vocales, uno será el representante del Estamento de Árbitros en la
Comisión Delegada y el otro será nombrado por el Presidente.
Los miembros designados por el Presidente de la F.E.B. podrán ser cesados por él.
El Secretario tendrá derecho a voto.
Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:
1. Establecer los niveles de formación.
2. Clasificar técnicamente a los Comisarios, Informadores, oficiales de Mesa o
Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
3. Proponer los candidatos a Comisario o Árbitro Internacional.
4. Aprobar las normas administrativas que regulan el arbitraje.
5. Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
6. Designar a los árbitros en las Competiciones de ámbito Estatal excepto en las
que se tenga delegada esta función mediante convenio.
7. Proponer anualmente a la Comisión Ejecutiva de la F.E.B. los criterios de
clasificación técnica de los árbitros que hayan de participar en las Competiciones de la
F.E.B.
3. Se constituye la Comisión Directiva de Árbitros cuyos miembros serán
designados y revocados, en su caso, por el Presidente de la F.E.B. Entre sus funciones
estará asesorar e informar al Presidente, al Comité Técnico de Árbitros y demás
Comisiones F.E.B. en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le
atribuya.

Formarán parte de esta Comisión Directiva las personas que integren el Comité
Arbitral, creado en virtud del acuerdo F.E.B.–ACB y que se encarga de la coordinación
de los programas de formación de árbitros de ambas entidades. De igual forma, podrá
asistir en calidad de invitado y con funciones consultivas y de asesoramiento, un
miembro de la Asociación de Entrenadores (AEEB).

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.