III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56246

Artículo 58.
1. Se constituye la Escuela Nacional de Árbitros F.E.B. como Órgano de formación
de árbitros y profesores (formadores). El Presidente de la F.E.B. o persona designada
por él, determinará el organigrama y las normas de funcionamiento y nombrará al
Director y Secretario de la Escuela.
2. Los profesores de la Escuela Nacional de Árbitros serán designados por el
Presidente del Comité Técnico de Árbitros a propuesta de la Dirección de la Escuela.
3. Sus funciones y competencias se establecerán de acuerdo con las disposiciones
vigentes en cada momento, y se encargará de desarrollar los programas y material
didáctico siguiendo las indicaciones emanadas del Comité Técnico de Árbitros.
CAPÍTULO III
Comisión de la Salud y Prevención del dopaje
Artículo 59.
1. Se constituye la Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje de la FEB como
órgano federativo encargado de velar por la prevención, formación y protección de la
salud, así como la prevención del dopaje en baloncesto de conformidad con la
legislación nacional e internacional vigente en la materia.
2. Su composición, régimen de funcionamiento y funciones serán las determinadas
en el Reglamento de Gobernanza de la FEB.
TÍTULO VIII
Órganos Disciplinarios
CAPÍTULO I
Normas Comunes

Los Órganos Disciplinarios de la F.E.B. son el Comité Nacional de Competición y el
Comité Nacional de Apelación. Estos órganos gozarán de independencia absoluta y sus
integrantes, una vez designados, no podrán ser removidos de su cargo hasta que finalice
la temporada correspondiente, salvo que incurran en alguno de los supuestos de
inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para los cargos directivos.
Los miembros de estos Comités habrán de ser licenciados o graduados en Derecho
con suficiente conocimiento del Baloncesto. Sus Presidentes o, en su caso, los jueces
unipersonales, serán nombrados por la Asamblea General en sesión plenaria a
propuesta del Presidente de la F.E.B., y los demás miembros, en caso de ser necesarios,
por éste último a propuesta de los Presidentes de los Comités.
Las vacantes producidas durante la temporada deportiva en los órganos
disciplinarios federativos, serán cubiertas provisionalmente por la Comisión Delegada, a
propuesta del Presidente de la F.E.B., hasta la celebración de la siguiente Asamblea
General.
No podrá coincidir en una misma persona la calidad de miembro de ambos Comités
jurisdiccionales.
Su organización administrativa y régimen de funcionamiento se determinarán en el
Reglamento Disciplinario de la FEB.

cve: BOE-A-2024-9901
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Artículo 60.