III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 56259
De las Asociaciones de Árbitros
Artículo 120.
Podrán inscribirse en la Federación Española de Baloncesto, las asociaciones de
árbitros que tengan por objeto la promoción o la práctica del baloncesto o contribuyan a
su desarrollo.
Artículo 121.
El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las Asociaciones de
árbitros previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
1. Cumplimiento de los requisitos legales.
2. Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto
formalizando el reconocimiento e integración de las Asociaciones de Árbitros. Procederá
tal reconocimiento si sus Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos:
a) Denominación y objeto social.
b) Domicilio.
c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá
ajustarse a principios democráticos.
d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así
como derechos y deberes de estos.
e) Régimen disciplinario para sus asociados.
f) Régimen de gestión patrimonial y económico-financiero.
g) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
h) Régimen de disolución.
3.
Inscripción en el Registro Público correspondiente.
Artículo 122.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F.E.B. podrá
revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo
cuando estime que sus actividades no hayan contribuido a la promoción del baloncesto
en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización
federativa.
TÍTULO XII
Régimen disciplinario
1. En el correspondiente Reglamento, la F.E.B. desarrollará, en el ámbito de sus
competencias, el régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de
diciembre, sobre Disciplina Deportiva, la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia,
el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en los convenios de
coordinación suscritos entre F.E.B. y A C B.
2. El citado Reglamento deberá prever inexcusablemente:
a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su
gravedad.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 123.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 56259
De las Asociaciones de Árbitros
Artículo 120.
Podrán inscribirse en la Federación Española de Baloncesto, las asociaciones de
árbitros que tengan por objeto la promoción o la práctica del baloncesto o contribuyan a
su desarrollo.
Artículo 121.
El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las Asociaciones de
árbitros previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
1. Cumplimiento de los requisitos legales.
2. Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto
formalizando el reconocimiento e integración de las Asociaciones de Árbitros. Procederá
tal reconocimiento si sus Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos:
a) Denominación y objeto social.
b) Domicilio.
c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá
ajustarse a principios democráticos.
d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así
como derechos y deberes de estos.
e) Régimen disciplinario para sus asociados.
f) Régimen de gestión patrimonial y económico-financiero.
g) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
h) Régimen de disolución.
3.
Inscripción en el Registro Público correspondiente.
Artículo 122.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F.E.B. podrá
revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo
cuando estime que sus actividades no hayan contribuido a la promoción del baloncesto
en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización
federativa.
TÍTULO XII
Régimen disciplinario
1. En el correspondiente Reglamento, la F.E.B. desarrollará, en el ámbito de sus
competencias, el régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de
diciembre, sobre Disciplina Deportiva, la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia,
el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en los convenios de
coordinación suscritos entre F.E.B. y A C B.
2. El citado Reglamento deberá prever inexcusablemente:
a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su
gravedad.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 123.