III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56258
Artículo 114.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F.E.B. podrá
revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo
cuando estime que sus actividades no hayan contribuido a la promoción del baloncesto
en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización
federativa.
CAPÍTULO IV
De los Árbitros y Asociaciones de Árbitros
Sección primera.
De los Árbitros
Artículo 115.
Son árbitros, oficiales de mesa o técnicos arbitrales, con las categorías que
reglamentariamente se determinen, las personas naturales que habiendo obtenido la
correspondiente licencia federativa cuidan de la aplicación de las reglas del juego.
Artículo 116.
Son derechos básicos de los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
Federación Española de Baloncesto, en los términos establecidos en el título II, de los
presentes estatutos.
b) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la
práctica de la especialidad deportiva correspondiente.
c) Recibir atención deportiva de la organización federativa.
Artículo 117.
Son deberes básicos de los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales:
a) Someterse a la disciplina de la F.E.B.
b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean sometidos por la F.E.B.
c) Conocimiento de las Reglas de Juego y Reglamentos.
d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los
presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación
Española de Baloncesto.
Artículo 118.
La titulación de los Árbitros y Oficiales de Mesa se otorgará por la Federación
Autonómica correspondiente en colaboración con las entidades que tengan atribuidas tal
facultad por las disposiciones vigentes.
La Federación Española de Baloncesto colaborará con las Federaciones
autonómicas en las actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento técnico de
los árbitros y Oficiales de Mesa.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 119.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56258
Artículo 114.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F.E.B. podrá
revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo
cuando estime que sus actividades no hayan contribuido a la promoción del baloncesto
en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización
federativa.
CAPÍTULO IV
De los Árbitros y Asociaciones de Árbitros
Sección primera.
De los Árbitros
Artículo 115.
Son árbitros, oficiales de mesa o técnicos arbitrales, con las categorías que
reglamentariamente se determinen, las personas naturales que habiendo obtenido la
correspondiente licencia federativa cuidan de la aplicación de las reglas del juego.
Artículo 116.
Son derechos básicos de los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
Federación Española de Baloncesto, en los términos establecidos en el título II, de los
presentes estatutos.
b) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la
práctica de la especialidad deportiva correspondiente.
c) Recibir atención deportiva de la organización federativa.
Artículo 117.
Son deberes básicos de los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales:
a) Someterse a la disciplina de la F.E.B.
b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean sometidos por la F.E.B.
c) Conocimiento de las Reglas de Juego y Reglamentos.
d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los
presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación
Española de Baloncesto.
Artículo 118.
La titulación de los Árbitros y Oficiales de Mesa se otorgará por la Federación
Autonómica correspondiente en colaboración con las entidades que tengan atribuidas tal
facultad por las disposiciones vigentes.
La Federación Española de Baloncesto colaborará con las Federaciones
autonómicas en las actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento técnico de
los árbitros y Oficiales de Mesa.
cve: BOE-A-2024-9901
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Artículo 119.