III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56257

con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y lo
establecido por el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial,
desarrollado específicamente por el Real Decreto 980/2015 de 30 de octubre, por el que
se establecen los títulos de Técnico Deportivo y el Real Decreto 982/2015, de 30 de
octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en
Baloncesto.
En el Reglamento General y de Competiciones se determinará la titulación que
corresponde a cada categoría.
Artículo 110.
La vinculación entre entrenador y Club o Federación finalizará por vencimiento del
plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial
competente, así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente.
Artículo 111.
La Federación Española de Baloncesto procurará la mejor formación a los
entrenadores titulados, facilitándoles la asistencia a cursos para obtener título de mayor
categoría y organizando otros cursos, másteres, seminarios y publicaciones que
coadyuven a tal fin.
Sección segunda.

De las Asociaciones de Entrenadores

Artículo 112.
Podrán inscribirse en la Federación Española de Baloncesto, las asociaciones de
entrenadores de ámbito estatal que tengan por objeto la promoción o la práctica de
baloncesto o contribuyan a su desarrollo.
Artículo 113.
El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las Asociaciones de
entrenadores previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes
condiciones:

a) Denominación y objeto social.
b) Domicilio.
c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá
ajustarse a principios democráticos.
d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así
como derechos y deberes de estos.
e) Régimen disciplinario para sus asociados.
f) Régimen de gestión patrimonial y económico-financiero.
g) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
h) Régimen de disolución.
3. Inscripción en el Registro Público correspondiente.

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

1. Cumplimiento de los requisitos legales.
2. Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto
formalizando el reconocimiento e integración de las Asociaciones de Entrenadores.
Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos: