III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56256

d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así
como derechos y deberes de estos.
e) Régimen disciplinario para sus asociados.
f) Régimen de gestión patrimonial y económico financiero.
g) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
h) Régimen de disolución.
3.

Inscripción en el Registro Público correspondiente.

Artículo 105.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F.E.B. podrá
revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo
cuando estime que sus actividades no hayan contribuido a la promoción del baloncesto
en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización
federativa.
CAPÍTULO III
De los Entrenadores y Asociaciones de entrenadores
Sección primera.

De los Entrenadores

Artículo 106.
Son Entrenadores las personas naturales con título reconocido por la Federación
Española de Baloncesto, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de
baloncesto, tanto a nivel de clubs como de la propia Federación Española de Baloncesto
y/o de las Federaciones Autonómicas integradas en ella.
Artículo 107.
Son derechos básicos de los entrenadores:
a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
Federación Española de Baloncesto, en los términos establecidos en el título II, de los
presentes Estatutos.
c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la
práctica de la especialidad deportiva correspondiente.
d) Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa.
Artículo 108.

a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito
licencia.
b) No intervenir en actividades deportivas de baloncesto con Club distinto del suyo,
sin previa autorización de éste.
c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los
presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación
Española de Baloncesto.
Artículo 109.
La titulación de los entrenadores se otorgará por la F.E.B., que en cualquier caso
reconoce la titulación expedida por los centros legalmente reconocidos de conformidad

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

Son deberes básicos de los entrenadores: