III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56255

b) Participar en la elección de los órganos gobierno y representación de la
Federación Española de Baloncesto, en los términos establecidos en el título II, de los
presentes estatutos.
c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la
práctica de la especialidad deportiva correspondiente.
d) Recibir atención deportiva de su Club y de la organización federativa.
Artículo 100.
Son deberes básicos de los jugadores:
a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito
licencia.
b) No intervenir en actividades deportivas de baloncesto con Club distinto del suyo,
sin previa autorización de éste.
c) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la
participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de estas.
d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los
presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación
Española de Baloncesto.
Artículo 101.
Los jugadores serán clasificados en función de su sexo y edad, y dentro de éstas,
por la categoría de la competición en que participen. Ningún jugador podrá suscribir
licencia más que dentro de la categoría a que pertenezca, ni alinearse con equipo
distinto al que vincula su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se
establezcan.
Artículo 102.
La vinculación entre jugador y Club finalizará por vencimiento del plazo establecido,
por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente, así como
por las restantes causas que establezca la normativa vigente.
Sección segunda.

De las Asociaciones de Jugadores

Artículo 103.
Podrán inscribirse en la Federación Española de Baloncesto, las asociaciones de
jugadores que participen en sus competiciones, y tengan por objeto la promoción o la
práctica de baloncesto o contribuyan a su desarrollo.
Artículo 104.

1. Cumplimiento de los requisitos legales.
2. Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto
formalizando el reconocimiento e integración de las Asociaciones de Jugadores.
Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos:
a) Denominación y objeto social.
b) Domicilio.
c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá
ajustarse a principios democráticos.

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las Asociaciones de
jugadores previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes
condiciones: