III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024
b)

Sec. III. Pág. 56260

Los principios y criterios que aseguren:

1. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
2. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
3. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, sin que pueda
considerarse como tal la imposición de una sanción accesoria a la principal, en los
términos del artículo 27.2 del Real Decreto 1.591/1.992.
4. La aplicación de efectos retroactivos favorables.
5. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su
comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, sí
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones.
En dichos procedimientos se garantizará a los interesados el derecho de asistencia
por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
Artículo 124.
En cualquier caso, constituirá falta, que se sancionará de acuerdo con el régimen
disciplinario vigente, toda infracción de las normas contenidas en los presentes
Estatutos, en el Reglamento citado en el artículo anterior y en cualquier otra disposición
federativa que lo señale.
Artículo 125.
El conocimiento y fallo de las infracciones corresponde al Comité Nacional de
Competición, o al Comité de Competición de la Federación integrada de ámbito
autonómico correspondiente, según el rango y ámbito de la competición o entidad en que
se hayan cometido.
Las resoluciones que dicten estos órganos jurisdiccionales serán ejecutivas, sin
perjuicio de la posibilidad de suspensión de estas en los casos y forma que se prevean
reglamentariamente.
Artículo 126.
1. Las resoluciones que dicte el Comité Nacional de Competición serán recurribles
ante el Comité Nacional de Apelación en el plazo de diez días hábiles y en la forma que
reglamentariamente se prevea.
2. Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación en el supuesto
del apartado anterior podrán ser recurridas ante el Tribunal Administrativo del Deporte en
un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente hábil a su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Sistema de carácter extrajudicial de solución de conflictos
Artículo 127.
La Federación Española de Baloncesto dispondrá de un sistema de carácter
extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la
legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos

cve: BOE-A-2024-9901
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TÍTULO XIII