III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56253

Asimismo, los clubes podrán transferir o ceder a otro club los derechos de participar
en una competición oficial de ámbito estatal, no profesional, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el Reglamento General y de Competiciones de la Federación.
Artículo 91.
Los clubes vienen obligados especialmente a mantener la armonía entre ellos
mismos y con la organización federativa, no pudiendo llevar a cabo acciones u omisiones
que atenten contra la misma, debiendo cooperar activamente y respondiendo de las
actuaciones que en tal sentido realicen las personas sometidas a su disciplina.
Artículo 92.
Son derechos de los Clubes:
a) Intervenir en las elecciones de la Federación, en los términos establecidos en el
título II de los presentes Estatutos.
b) Participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal que les corresponda
por su categoría.
c) Organizar y participar en competiciones no oficiales y en cualquier otra actividad
de baloncesto, con observancia, en su caso, de las disposiciones federativas, y previa la
autorización correspondiente.
d) Recibir asistencia de la Federación Española de Baloncesto en materias de la
competencia de ésta.
Artículo 93. Son deberes de los Clubes.
a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan, así como las multas que
les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
b) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones nacionales.
c) Facilitar la asistencia de sus jugadores a los planes de tecnificación que
convoque la F.E.B. que sean aprobados por la Asamblea General para jugadores de
edad no senior.
d) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.
e) Comunicar a la Federación las modificaciones estatutarias, el nombramiento y
cese de directivos o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución.
f) Cubrir mediante un seguro obligatorio los riesgos derivados de la práctica de la
modalidad o especialidad deportiva correspondiente a los jugadores y entrenadores.
g) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los
presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación
Española de Baloncesto.
Sección segunda.

De la Liga y Asociaciones de Clubes

La Asociación de Clubes de Baloncesto es la Liga Profesional Masculina de esta
modalidad deportiva, constituida al amparo de la Ley 10/1.990, de 15 de octubre del
Deporte, e integrada exclusiva y obligatoriamente por todos los Clubes que participan en
la competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal.
Son competencias de la Asociación de Clubes de Baloncesto la organización de las
referidas competiciones profesionales en los términos previstos en la legislación vigente,
en sus estatutos y reglamentos, debidamente aprobados por el Consejo Superior de
Deportes, y en los convenios de coordinación suscritos con la Federación Española de
Baloncesto.

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 94.