III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56252

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas
legalmente, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las
autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.
TÍTULO XI
Estatutos personales
CAPÍTULO I
De los Clubs, Ligas y Asociaciones de Clubs
Sección primera.

De los Clubs

Artículo 86.
A los efectos de los presentes estatutos, se consideran Clubs deportivos de
baloncesto las asociaciones privadas que tengan por objeto la promoción y la práctica de
esta modalidad deportiva y/o cualquiera de sus especialidades, así como la participación
en actividades y competiciones deportivas, y estén inscritos en la Federación Española
de Baloncesto a través de las respectivas Federaciones Autonómicas, integrados en
aquellas. Los Clubs deberán indicar su terreno oficial de juego dentro de su propia
Comunidad Autónoma.
Artículo 87.
Los Clubes, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, de acuerdo con la
legislación autonómica o, en su caso, estatal, deberán inscribirse en el correspondiente
Registro de Asociaciones Deportivas.
Además de lo anterior, para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal
deberán prever un régimen de constitución de los órganos de gobierno y representación
ajustados a principios democráticos, y un régimen de responsabilidad de los directivos y
socios.
Artículo 88.
En el ámbito competencial de la Federación Española de Baloncesto, los Clubes
inscritos en la misma deberán someterse a las normas, disposiciones y acuerdos
emanados de sus órganos de gobierno o de FIBA, y estarán sujetos a la potestad
disciplinaria de la Federación de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el
Reglamento Disciplinario.
Artículo 89.

Artículo 90.
Los Clubes, cuando lo estimen beneficioso para sus fines sociales, podrán fusionarse
y, en el caso de que practiquen diversas especialidades deportivas, escindirse, de
acuerdo, con las normas que reglamentariamente se establezcan.
La transformación de un club deportivo en sociedad anónima deportiva, o la
adscripción de un equipo a una sociedad anónima deportiva de nueva creación se
regulará por lo dispuesto en la Legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es

La participación de los clubes en competiciones oficiales de ámbito estatal, no
profesionales, será regulada por los presentes Estatutos, por los Reglamentos
aprobados por los órganos competentes y demás normas de aplicación.