III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56251
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
C.S.D.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
C.S.D. cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento
determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato del
Presidente.
Artículo 82.
La F.E.B. ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el C.S.D.
Artículo 83.
Los recursos económicos de la F.E.B. deberán estar depositados en Entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Española de Baloncesto», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de los
mismos.
Artículo 84.
1. La contabilidad de la F.E.B. se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La F.E.B. se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
CAPÍTULO II
Régimen Documental
Artículo 85.
La F.E.B. llevará los siguientes Registros o Libros:
a) Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de gobierno
y representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.
b) Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y
filiación de sus Presidentes y miembros de Juntas Directivas, con especificación de sus
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente ante notario, en el que se incluirán las
actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos
colegiados previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la F.E.B., de acuerdo con lo exigido por la legislación
vigente.
e) Registro de entrada y salida de correspondencia.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56251
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
C.S.D.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
C.S.D. cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento
determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato del
Presidente.
Artículo 82.
La F.E.B. ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el C.S.D.
Artículo 83.
Los recursos económicos de la F.E.B. deberán estar depositados en Entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Española de Baloncesto», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de los
mismos.
Artículo 84.
1. La contabilidad de la F.E.B. se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La F.E.B. se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
CAPÍTULO II
Régimen Documental
Artículo 85.
La F.E.B. llevará los siguientes Registros o Libros:
a) Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de gobierno
y representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.
b) Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y
filiación de sus Presidentes y miembros de Juntas Directivas, con especificación de sus
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente ante notario, en el que se incluirán las
actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos
colegiados previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la F.E.B., de acuerdo con lo exigido por la legislación
vigente.
e) Registro de entrada y salida de correspondencia.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
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