III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56250
Artículo 76.
Las Federaciones de Baloncesto de ámbito Autonómico que se puedan constituir en
el futuro, de acuerdo con la normativa de su respectiva Comunidad Autónoma, podrán
solicitar su integración en la F.E.B. cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 73.
Artículo 77.
Para la participación de los clubes, en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional, las Federaciones de Baloncesto de ámbito autonómico a que pertenezcan
aquellos deberán estar integrados en la Federación Española de Baloncesto.
TÍTULO X
Régimen económico y documental
CAPÍTULO I
Régimen Económico, Financiero y Patrimonial
Artículo 78.
1. La F.E.B. tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponden.
2. Son recursos de la F.E.B., entre otros los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 79.
1. La F.E.B. es una Entidad sin fin de lucro.
2. Los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones
deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear,
deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser
repartidos beneficios entre sus miembros.
1. El presupuesto anual de la F.E.B. será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del C.S.D.
2. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por el Presidente,
deberán ser aprobadas por la Asamblea General en sesión plenaria, previo informe de la
Comisión Delegada.
Artículo 81.
1. La F.E.B. puede gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar
dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible
el patrimonio o el objeto de la Entidad.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56250
Artículo 76.
Las Federaciones de Baloncesto de ámbito Autonómico que se puedan constituir en
el futuro, de acuerdo con la normativa de su respectiva Comunidad Autónoma, podrán
solicitar su integración en la F.E.B. cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 73.
Artículo 77.
Para la participación de los clubes, en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional, las Federaciones de Baloncesto de ámbito autonómico a que pertenezcan
aquellos deberán estar integrados en la Federación Española de Baloncesto.
TÍTULO X
Régimen económico y documental
CAPÍTULO I
Régimen Económico, Financiero y Patrimonial
Artículo 78.
1. La F.E.B. tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponden.
2. Son recursos de la F.E.B., entre otros los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 79.
1. La F.E.B. es una Entidad sin fin de lucro.
2. Los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones
deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear,
deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser
repartidos beneficios entre sus miembros.
1. El presupuesto anual de la F.E.B. será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del C.S.D.
2. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por el Presidente,
deberán ser aprobadas por la Asamblea General en sesión plenaria, previo informe de la
Comisión Delegada.
Artículo 81.
1. La F.E.B. puede gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar
dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible
el patrimonio o el objeto de la Entidad.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.