III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56249
CAPÍTULO III
Delegaciones Territoriales
Artículo 71.
Por acuerdo de la Comisión Delegada de la Asamblea General, en el ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma en que no exista Federación legalmente
constituida o no se halle integrada en la Federación Española, ésta podrá establecer una
Delegación territorial que no ostentará personalidad jurídica propia.
Artículo 72.
En el acuerdo de creación de una determinada Delegación Territorial se establecerá
su estructura orgánica, con expresión concreta de los Órganos de Gobierno,
representación, administración y control que ejercerán sus funciones, en todo caso, por
delegación de la Federación Española.
Artículo 73.
Los miembros de los Órganos de Gobierno y Representación de las Delegaciones
Territoriales serán elegidos en la Comunidad Autónoma correspondiente, según criterios
democráticos y representativos, y de acuerdo con los principios que al respecto fijan los
presentes Estatutos para aquellos mismos Órganos de esta Federación Española.
Artículo 74.
El acuerdo de creación de una determinada Delegación Territorial habrá de ser
inmediatamente revocado cuando en la respectiva Comunidad autónoma se constituya
legalmente la correspondiente Federación Autonómica de Baloncesto y se integre en la
Federación Española.
CAPÍTULO IV
Integración de Federaciones Autonómicas
Artículo 75.
a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la F.E.B., ostentando la representación de aquéllas. En todo caso,
sólo existirá un representante por cada una de aquéllas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos,
en el Reglamento General y de Competiciones y en el Reglamento Disciplinario de la
F.E.B., con independencia del contenido de las disposiciones vigentes en los respectivos
ámbitos autonómicos.
d) Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la F.E.B., ostentarán la
representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Federaciones Autonómicas se integrarán en la Federación Española de
Baloncesto, previo acuerdo del órgano que, según sus estatutos, corresponda. Dicha
integración será requisito imprescindible para que sus miembros puedan participar en
competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
2. La integración de una Federación Autonómica en la Federación Española de
Baloncesto, tendrá en cuenta que:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56249
CAPÍTULO III
Delegaciones Territoriales
Artículo 71.
Por acuerdo de la Comisión Delegada de la Asamblea General, en el ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma en que no exista Federación legalmente
constituida o no se halle integrada en la Federación Española, ésta podrá establecer una
Delegación territorial que no ostentará personalidad jurídica propia.
Artículo 72.
En el acuerdo de creación de una determinada Delegación Territorial se establecerá
su estructura orgánica, con expresión concreta de los Órganos de Gobierno,
representación, administración y control que ejercerán sus funciones, en todo caso, por
delegación de la Federación Española.
Artículo 73.
Los miembros de los Órganos de Gobierno y Representación de las Delegaciones
Territoriales serán elegidos en la Comunidad Autónoma correspondiente, según criterios
democráticos y representativos, y de acuerdo con los principios que al respecto fijan los
presentes Estatutos para aquellos mismos Órganos de esta Federación Española.
Artículo 74.
El acuerdo de creación de una determinada Delegación Territorial habrá de ser
inmediatamente revocado cuando en la respectiva Comunidad autónoma se constituya
legalmente la correspondiente Federación Autonómica de Baloncesto y se integre en la
Federación Española.
CAPÍTULO IV
Integración de Federaciones Autonómicas
Artículo 75.
a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la F.E.B., ostentando la representación de aquéllas. En todo caso,
sólo existirá un representante por cada una de aquéllas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos,
en el Reglamento General y de Competiciones y en el Reglamento Disciplinario de la
F.E.B., con independencia del contenido de las disposiciones vigentes en los respectivos
ámbitos autonómicos.
d) Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la F.E.B., ostentarán la
representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-9901
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Federaciones Autonómicas se integrarán en la Federación Española de
Baloncesto, previo acuerdo del órgano que, según sus estatutos, corresponda. Dicha
integración será requisito imprescindible para que sus miembros puedan participar en
competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
2. La integración de una Federación Autonómica en la Federación Española de
Baloncesto, tendrá en cuenta que: