III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2024-9901)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56248

TÍTULO IX
Organización territorial
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 65.
La estructura territorial de la Federación Española de Baloncesto se acomoda a la
organización territorial del estado, articulándose a través de las Federaciones de las
Comunidades Autónomas.
Artículo 66.
Las Federaciones Deportivas Autonómicas, integradas en la Federación Española,
ostentarán la representación de ésta en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad
Autónoma.
En este sentido, no podrá existir Delegación Territorial de la Federación Española en
el ámbito territorial autonómico cuando la Federación Autonómica se halle integrada.
Artículo 67.
Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Autonómica, la FEB
podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva
de la misma, una Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización
autonómica del Estado.
CAPÍTULO II
Federaciones Autonómicas
Artículo 68.
Las Federaciones de las distintas Comunidades Autónomas se regirán por sus
propias normas y conservarán, aunque se hallen integradas en la Federación Española,
su personalidad jurídica propia, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su
régimen jurídico particular, estando sujetas a sus propias responsabilidades.
Artículo 69.
Las Federaciones de las Comunidades Autónomas podrán participar, en
competiciones internacionales cumpliendo los requisitos que se establezcan en la
normativa vigente.

Aquellas Federaciones de ámbito territorial distinto del autonómico, no se integrarán
directamente en la Federación Española, sino que lo harán necesariamente a través de
su respectiva Federación Autonómica.

cve: BOE-A-2024-9901
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Artículo 70.