III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

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mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo
previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá
estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la FESBA.
c) Elaborar, con la colaboración con los órganos técnicos de la FESBA, los
anteproyectos, reglamentos y normativas específicas de competiciones oficiales, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FESBA.
3. La Dirección de Eventos estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna, profesionales externos y comisiones que
se considere necesarios.
Sección 3.ª

Comité Nacional de Árbitros/Árbitras

Artículo 55.
1. En el seno de la FESBA existirá un Comité Nacional de Árbitros/Árbitras, como
órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas
por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas. Al frente de dicho órgano existirá un/a Presidente que será nombrado por
la Presidencia de la FESBA.
2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Árbitros/Árbitras será
regulado por el reglamento de régimen interno de la FESBA.
3. Corresponden al Comité Nacional de Árbitros/Árbitras, además de las que la
atribuya la Presidencia de la FESBA, las siguientes funciones:
a) Diseñar la planificación formativa arbitral con la colaboración de los órganos
técnicos de la FESBA, estableciendo los niveles de formación arbitral y la clasificación de
las categorías arbitrales.
b) Proponer a los y las representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a
las entidades y competiciones deportivas internacionales.
c) Desarrollar el Comité Nacional de Árbitros/Árbitras en pro del crecimiento de la
estructura de competición.
d) Diseñar las propuestas de actualización, modificaciones administrativas y
programas de actualización que regulan el arbitraje, bajo la supervisión de la Dirección
de Eventos y con la colaboración de los profesionales internos, externos u órganos
federativos que considere necesarios.
e) Proponer la designación de los y las árbitro/árbitras en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal bajo la supervisión de la Dirección de Eventos,
excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
f) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FESBA
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Sección 4.ª

Área de Formación de técnicos/as y árbitros/árbitras

1. En el seno de la FESBA existirá un Área de formación de técnicos/as y árbitros/
árbitras como órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as
deportivos/as y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con la
administración general del estado, las comunidades autónomas y las Federaciones
Autonómicas. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Formación que será
nombrado por la Presidencia, siendo cargo de confianza de la misma, nombrados y
cesados por ella.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Formación será
regulado por el reglamento de régimen interno de la FESBA.

cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56.