III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56213
3. Corresponden a la Comisión Nacional de Formación, además de las que la
atribuya la Presidencia de la FESBA, las siguientes funciones:
a) El diseño, divulgación, promoción y la realización de los estudios que componen
las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a-deportivo/a, conforme
a las disposiciones vigentes, en colaboración con la administración general del estado,
las comunidades autónomas y las Federaciones Autonómicas.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación federativa, formación
continua, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de
técnicos/as- deportivos/as.
c) Colaborar con el Comité Nacional de Árbitros/Árbitras en el diseño, planificación
y desarrollo de los programas formativos arbitrales.
d) Colaborar con las Federaciones autonómicas en la planificación y desarrollo de
los programas formativos, prestando el apoyo necesario a nivel técnico o administrativo.
e) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
FESBA en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro
que reglamentariamente se le atribuya.
3. El Área de Formación estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna, profesionales externos y comisiones que
se considere necesarios.
CAPÍTULO VII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: Comité de Competición y
Disciplina
Artículo 57.
1. En el seno de la FESBA existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la FESBA. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la FESBA. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Régimen económico
Artículo 58.
1. La FESBA dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FESBA, entre otros, los siguientes:
a)
Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO IV
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56213
3. Corresponden a la Comisión Nacional de Formación, además de las que la
atribuya la Presidencia de la FESBA, las siguientes funciones:
a) El diseño, divulgación, promoción y la realización de los estudios que componen
las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a-deportivo/a, conforme
a las disposiciones vigentes, en colaboración con la administración general del estado,
las comunidades autónomas y las Federaciones Autonómicas.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación federativa, formación
continua, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de
técnicos/as- deportivos/as.
c) Colaborar con el Comité Nacional de Árbitros/Árbitras en el diseño, planificación
y desarrollo de los programas formativos arbitrales.
d) Colaborar con las Federaciones autonómicas en la planificación y desarrollo de
los programas formativos, prestando el apoyo necesario a nivel técnico o administrativo.
e) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
FESBA en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro
que reglamentariamente se le atribuya.
3. El Área de Formación estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna, profesionales externos y comisiones que
se considere necesarios.
CAPÍTULO VII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: Comité de Competición y
Disciplina
Artículo 57.
1. En el seno de la FESBA existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la FESBA. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la FESBA. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Régimen económico
Artículo 58.
1. La FESBA dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FESBA, entre otros, los siguientes:
a)
Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO IV