III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56211

f) Realizar propuestas en relación con los Campeonatos de España de Selecciones
Autonómicas.
g) Realizar propuestas en relación con la distribución de ayudas a Federaciones
Autonómicas y Clubes deportivos propuesta por FESBA.
h) Cualesquiera otras análogas que sean encomendadas por la presidencia de la
FESBA.
4. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Junta de Presidentes/as de
Federaciones Autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en
su caso, al reglamento de régimen interno de la FESBA.
5. La Junta de Presidentes/as de Federaciones Autonómicas contará con un
Comité de Presidentes/as de Federaciones Autonómicas formado por tres miembros
designados por y entre los/as presidentes/as de Federaciones Autonómicas.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección 1.ª

Dirección deportiva

Artículo 53.
1. La Dirección Deportiva es el órgano de organización deportiva de la FESBA. Al
frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Deportivo/a que será nombrado por la
Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Corresponden a la Dirección Deportiva, además de las que la atribuya la
Presidencia de la FESBA, las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar las actividades deportivas, selecciones nacionales y órganos
técnicos de la FESBA.
b) Designar los y las deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de
integrar las selecciones nacionales de España participantes en las competiciones
internacionales.
c) Diseñar y ejecutar los programas de desarrollo deportivo de la FESBA, así como
la planificación y control de las actividades de alta competición.
3. La Dirección Deportiva estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna, profesionales externos y comisiones que
se consideren necesarios.
Sección 2.ª

Dirección de Eventos.

1. La Dirección de Eventos es el órgano técnico de organización de eventos de la
FESBA. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Eventos que será nombrado
por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por
ella.
2. Corresponden a la Dirección de Eventos, además de las que la atribuya la
Presidencia de la FESBA, las siguientes funciones:
a) Planificación, organización, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de
las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o
competiciones en las que intervenga la FESBA en su puesta en marcha o desarrollo.
b) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FESBA,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las

cve: BOE-A-2024-9900
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Artículo 54.