III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56208
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la FESBA en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de cumplimiento normativo
Artículo 47.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la FESBA o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a
dicha entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª
Dirección General
Artículo 48.
a) Coordinar y supervisar todas las actividades de la FESBA que afecten a la
administración general y contable, el funcionamiento interno, así como el resto de los
órganos técnicos de la FESBA.
b) Elaborar el Plan Estratégico, en colaboración con las Comisiones preceptivas y
órganos de régimen interno y técnicos de la FESBA para su elevación a la Comisión
Delegada.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Dirección General es un cargo de confianza de la
Presidencia de la FESBA que será nombrado y cesado por él, teniendo a su cargo la
dirección ejecutiva de la entidad.
2. A la Dirección General le corresponden las siguientes funciones:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56208
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la FESBA en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de cumplimiento normativo
Artículo 47.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la FESBA o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a
dicha entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª
Dirección General
Artículo 48.
a) Coordinar y supervisar todas las actividades de la FESBA que afecten a la
administración general y contable, el funcionamiento interno, así como el resto de los
órganos técnicos de la FESBA.
b) Elaborar el Plan Estratégico, en colaboración con las Comisiones preceptivas y
órganos de régimen interno y técnicos de la FESBA para su elevación a la Comisión
Delegada.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Dirección General es un cargo de confianza de la
Presidencia de la FESBA que será nombrado y cesado por él, teniendo a su cargo la
dirección ejecutiva de la entidad.
2. A la Dirección General le corresponden las siguientes funciones: