III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56207

Artículo 43.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
Artículo 44.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos/as, que podrán no ser miembros de la Asamblea General,
deberán ser presentados/as o avalados/as por el porcentaje o número de miembros de la
Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 45.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente y los y las miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de
aplicación.
2. Los y las miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y
árbitros/árbitras), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo
elegidos por y de entre los y las miembros de cada Estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección 1.ª

Comisión de control económico

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Los y las miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la FESBA no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley

cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.