III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56206
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
15. La presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de
representación y de gestión de la FESBA responderán ante ésta, ante los/as
federados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos
dolosos, culposos o negligentes. Tales personas responderán civil y administrativamente
por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos
que hubiesen aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún
miembro o titular de tales cargos u órganos, responderán todos/as solidariamente por los
actos y omisiones a que se refieren este apartado del presente artículo, a menos que
puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que
expresamente se opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido
en las leyes penales.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FESBA se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
1. La consideración de electores/as y elegibles para la Asamblea General se
reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores/as, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los o las árbitros/árbitras y el personal de arbitraje y otros
colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la federación española
correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los
términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56206
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
15. La presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de
representación y de gestión de la FESBA responderán ante ésta, ante los/as
federados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos
dolosos, culposos o negligentes. Tales personas responderán civil y administrativamente
por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos
que hubiesen aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún
miembro o titular de tales cargos u órganos, responderán todos/as solidariamente por los
actos y omisiones a que se refieren este apartado del presente artículo, a menos que
puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que
expresamente se opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido
en las leyes penales.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FESBA se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
1. La consideración de electores/as y elegibles para la Asamblea General se
reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores/as, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los o las árbitros/árbitras y el personal de arbitraje y otros
colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la federación española
correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los
términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.