III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56209
c) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FESBA, en los casos en que fuera
requerido para ello.
d) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la FESBA
de todos los asuntos relativos a sus competencias.
e) En coordinación con la Secretaría General supervisar todos los asuntos legales.
f) Ejercer la jefatura del personal de la federación.
g) Ejecutar los compromisos relativos a la transparencia de la gestión federativa
garantizando el cumplimiento de la legislación vigente.
h) Aquellas otras que le encomiende la Presidencia.
3. En el supuesto de vacante o de ausencia de designación de la Dirección General
sus funciones serán desempeñadas por la Secretaría General de la FESBA.
Sección 2.ª
Secretaría General
Artículo 49.
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) La llevanza y actualización de los Libros de Registro y los archivos de la
Federación.
e) Supervisar los asuntos legales, en colaboración con la Dirección General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la FESBA, conforme a
cuanto sea ordenado por la Dirección General.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FESBA, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Elaborar, bajo la tutela de los órganos de gobierno, y con la colaboración de los
órganos técnicos de la Federación, los anteproyectos de estatutos y reglamentos
necesarios para el correcto funcionamiento federativo, para su sometimiento a la
Comisión Delegada o a la Asamblea General de la FESBA según proceda.
i) Supervisar todas las tareas, funciones y procedimientos administrativos de la
FESBA, en colaboración con la Dirección General.
j) Reportar e informar, en las reuniones de las Comisiones u órganos de la FESBA
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
k) Proponer los pagos y cobros, ostentando mancomunadamente con el presidente
o el tesorero si existiera, firma autorizada en los documentos económicos y bancarios.
3. En el supuesto de vacante o de ausencia de designación de la Secretaría
General sus funciones serán desempeñadas por la Dirección General de la FESBA.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la FESBA que será nombrado y cesado por él, teniendo a su cargo la
actividad organizativa y administrativa de la FESBA.
2. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56209
c) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FESBA, en los casos en que fuera
requerido para ello.
d) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la FESBA
de todos los asuntos relativos a sus competencias.
e) En coordinación con la Secretaría General supervisar todos los asuntos legales.
f) Ejercer la jefatura del personal de la federación.
g) Ejecutar los compromisos relativos a la transparencia de la gestión federativa
garantizando el cumplimiento de la legislación vigente.
h) Aquellas otras que le encomiende la Presidencia.
3. En el supuesto de vacante o de ausencia de designación de la Dirección General
sus funciones serán desempeñadas por la Secretaría General de la FESBA.
Sección 2.ª
Secretaría General
Artículo 49.
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) La llevanza y actualización de los Libros de Registro y los archivos de la
Federación.
e) Supervisar los asuntos legales, en colaboración con la Dirección General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la FESBA, conforme a
cuanto sea ordenado por la Dirección General.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FESBA, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Elaborar, bajo la tutela de los órganos de gobierno, y con la colaboración de los
órganos técnicos de la Federación, los anteproyectos de estatutos y reglamentos
necesarios para el correcto funcionamiento federativo, para su sometimiento a la
Comisión Delegada o a la Asamblea General de la FESBA según proceda.
i) Supervisar todas las tareas, funciones y procedimientos administrativos de la
FESBA, en colaboración con la Dirección General.
j) Reportar e informar, en las reuniones de las Comisiones u órganos de la FESBA
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
k) Proponer los pagos y cobros, ostentando mancomunadamente con el presidente
o el tesorero si existiera, firma autorizada en los documentos económicos y bancarios.
3. En el supuesto de vacante o de ausencia de designación de la Secretaría
General sus funciones serán desempeñadas por la Dirección General de la FESBA.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la FESBA que será nombrado y cesado por él, teniendo a su cargo la
actividad organizativa y administrativa de la FESBA.
2. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones: