III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9886)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56073

Y cuyo traslado a la realidad es el siguiente:
[se inserta imagen].
Ya se puede observar como en el interior del “cuadro rojo” quedan incluidos los
pabellones a los que la escritura de declaración de obra nueva cuya inscripción se
pretende hace referencia, situados todos ellos en la parte superior izquierda de la
imagen.
Así como, también, las viviendas o “fila” de chalets construidos en la parte inferior, a
la que aludiremos.
Posteriormente, tal y como recoge la Registradora en su resolución, con fecha 2 de
marzo de 1970 se segregan 23.582,15 metros cuadrados que es la denominada
finca 336-1-B y núm. 5.738 en el Registro de la Propiedad.
Por ello, como se puede observar, de las segregaciones efectuadas en el año 1970
se deduce de manera inequívoca la existencia de dos fincas perfectamente delimitiadas
[sic] la A y la B, y que en la propia realidad física las mismas se encuentran
perfectamente delimitadas por su correspondiente vallado.
Y que, dado los linderos de las descripciones registrales de las fincas, la ubicación
de las mismas no puede ser otra que la que se muestra en dicha fotografía.
En ese orden de cosas, se sigue apreciando de manera inequívoca y sin que quepa
la menor “duda” que en la finca 336-1-A se encuentran incorporadas las edificaciones
cuya declaración de obra nueva se pretende declarar, y ello sin género de dudas.
En este punto debemos destacar el lindero registral de la finca 336-1-A: Al Norte, con
parcela segregada 336-1-B, finca 5.738 (coincidente con la servidumbre de paso
existente desde el Camino (…); al Sur, con parcela segregada 336-1-8, finca 5.738; al
Este con la finca segregada 336-1-B, finca 5,378; y al Oeste con camino (…): Por ende,
ninguna duda acerca de la identidad exacta de la finca.
Sexta.
Pero no sólo se extrae de la documentación Registral lo referido anteriormente, sino
que, en apoyo de lo anterior, debemos referir que las construcciones cuya inscripción se
pretende ahora ya se encuentran perfectamente incluidas y descritas en el Catastro.

Y es por ello que en virtud del mismo ha venido satisfaciendo el IBI correspondiente
a dicha finca.
Además de la documentación obrante en otros Registros Públicos, existen
Resoluciones judiciales que hacen referencia a las meritadas construcciones en la
finca 5.502.
Los anteriores propietarios don C. P. M. y su mujer,doña M. P. L., adquirieron la
referida finca 336-1-A en virtud de prescripción adquisitiva conforme Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala 1.ª de lo Civil, de 12 de diciembre de 1994 se [sic] que puso fin
al procedimiento por el que se discutía la titularidad y la prescripción adquisitiva de la
referida finca por el Sr. P. M. y su mujer, sentencia en la que se establece como al menos
desde el año 1965 se comenzó a construir por los adquirentes las edificaciones,
cerramientos, etc. de forma que puede establecerse la posesión desde aquella fecha
llevando a cabo un complejo industrial de varias Naves y Dependencias, almacenes y
almacenes frigoríficos, adquirida con las edificaciones por la Entidad Mercantil “Frigeco,
SA” en escritura pública de 27 de 1987.
“…Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ávila, se dicta Sentencia en 8 de
febrero de 1991, en la que se desestima la demanda interpuesta por el actor don J. A. G.
G., contra la entidad mercantil Frigeco, S.A, don C. P. M. y doña M. P. L., en donde en
síntesis, se ejercitaba acción declarativa de dominio, (reivindicatoria según citada
resolución), sobre la finca sita en el término de Sanchidrián -núm. 336. 1.ª A….

cve: BOE-A-2024-9886
Verificable en https://www.boe.es

[se inserta imagen].