III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9886)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56072
Y lo funda con base en suposiciones tales como “parece, pues, que no nos
encontramos ante un supuesto en que se haya cometido un error al trasladar al Registro
los datos de los títulos inscribibles, al menos en ningún momento se pone de manifiesto
o se alega que las inscripciones se practicaran erróneamente…” añadiendo
posteriormente que “existen dudas acerca de la identidad de la finca que impiden la
inscripción de la representación gráfica presentada conforme…”.
Segunda.
Dicho sea en términos de defensa, debemos discrepar con la presente resolución
hoy recurrida en tanto que existe manifiesta indefensión causada a este Recurrente pues
no existen dudas acerca de la identidad de la finca y, además, no se especifica en qué
sentido se causa “duda” a ese Registro para fundamentar la suspensión de la inscripción
de la Escritura de Declaración de Obra nueva presentada.
Tercera.
Debemos mostrar conformidad con el íter de las descripciones registrales recogidas
en el Fundamento de Derecho Primero, páginas 1 a 3 de la meritada resolución, y que
por economía procesal nos remitimos a las mismas.
Cuarta.
Referimos que se causa indefensión a Plumajes de Costa Rica en tanto que está
perfectamente delimitada la finca y construcciones objeto de declaración.
Mi representada Plumajes de Costa Rica, SL, adquirió por título de compraventa la
referida finca con referencia catastral núm. 4677611UL6247N0001DT. Compraventa que
se instrumentó en escritura pública de fecha 15 de marzo de 1999 y que fue
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo.
Consta en la referida escritura, concretamente, en el expositivo primero de la misma,
la descripción de la finca objeto de la presente solicitud de modificación de titularidad
catastral.
Rústica: parcela de terreno, al sitio de la Carretera (…), en término municipal de
Sanchidrián (Ávila). Se designa con el número 336-1-A, con una extensión superficial de
dos hectáreas, cuarenta y tres áreas, sesenta y nueve centiáreas y ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Linda: Norte, Sur y Este, parcela segregada, finca registral
número 5738, 336-1-B del Plano; y Oeste, Camino (…)
Registro.–Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al tomo 2.618, libro 53
de Sanchidrián, folio 20, finca núm. 5.502, inscripción 3.ª
Adquiriendo la referida finca con todos los inmuebles construidos en la misma y que
tan sólo no constan reflejados en ese Registro de la Propiedad de Arévalo.
Resulta importante destacar que la meritada finca 336-1-A o 5.502 cuenta con una
extensión de 24.369 metros cuadrados y. que es origen de la finca 336-1 tras
segregación de ésta.
Quinta.
Como hemos referido anteriormente, esta finca 336-1-A es originaria de la finca 3364
que según plano de la concentración archivada en el Registro constaba con una
extensión original de 47.952 metros cuadrados.
[se inserta imagen].
cve: BOE-A-2024-9886
Verificable en https://www.boe.es
Título.–Les pertenece por título de prescripción adquisitiva “contra tábulas” según
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 1994, sin que me exhiba
testimonio de la misma.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56072
Y lo funda con base en suposiciones tales como “parece, pues, que no nos
encontramos ante un supuesto en que se haya cometido un error al trasladar al Registro
los datos de los títulos inscribibles, al menos en ningún momento se pone de manifiesto
o se alega que las inscripciones se practicaran erróneamente…” añadiendo
posteriormente que “existen dudas acerca de la identidad de la finca que impiden la
inscripción de la representación gráfica presentada conforme…”.
Segunda.
Dicho sea en términos de defensa, debemos discrepar con la presente resolución
hoy recurrida en tanto que existe manifiesta indefensión causada a este Recurrente pues
no existen dudas acerca de la identidad de la finca y, además, no se especifica en qué
sentido se causa “duda” a ese Registro para fundamentar la suspensión de la inscripción
de la Escritura de Declaración de Obra nueva presentada.
Tercera.
Debemos mostrar conformidad con el íter de las descripciones registrales recogidas
en el Fundamento de Derecho Primero, páginas 1 a 3 de la meritada resolución, y que
por economía procesal nos remitimos a las mismas.
Cuarta.
Referimos que se causa indefensión a Plumajes de Costa Rica en tanto que está
perfectamente delimitada la finca y construcciones objeto de declaración.
Mi representada Plumajes de Costa Rica, SL, adquirió por título de compraventa la
referida finca con referencia catastral núm. 4677611UL6247N0001DT. Compraventa que
se instrumentó en escritura pública de fecha 15 de marzo de 1999 y que fue
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo.
Consta en la referida escritura, concretamente, en el expositivo primero de la misma,
la descripción de la finca objeto de la presente solicitud de modificación de titularidad
catastral.
Rústica: parcela de terreno, al sitio de la Carretera (…), en término municipal de
Sanchidrián (Ávila). Se designa con el número 336-1-A, con una extensión superficial de
dos hectáreas, cuarenta y tres áreas, sesenta y nueve centiáreas y ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Linda: Norte, Sur y Este, parcela segregada, finca registral
número 5738, 336-1-B del Plano; y Oeste, Camino (…)
Registro.–Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al tomo 2.618, libro 53
de Sanchidrián, folio 20, finca núm. 5.502, inscripción 3.ª
Adquiriendo la referida finca con todos los inmuebles construidos en la misma y que
tan sólo no constan reflejados en ese Registro de la Propiedad de Arévalo.
Resulta importante destacar que la meritada finca 336-1-A o 5.502 cuenta con una
extensión de 24.369 metros cuadrados y. que es origen de la finca 336-1 tras
segregación de ésta.
Quinta.
Como hemos referido anteriormente, esta finca 336-1-A es originaria de la finca 3364
que según plano de la concentración archivada en el Registro constaba con una
extensión original de 47.952 metros cuadrados.
[se inserta imagen].
cve: BOE-A-2024-9886
Verificable en https://www.boe.es
Título.–Les pertenece por título de prescripción adquisitiva “contra tábulas” según
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 1994, sin que me exhiba
testimonio de la misma.