III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9886)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56071

salvaguardia de los tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), no pueden ser
modificados más que con el consentimiento de su titular o por medio de resolución
judicial obtenida en procedimiento entablado contra todos aquellos a los que el asiento
reconozca algún derecho (artículos 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). Y, los anteriores
preceptos, en unión con el principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
Segundo.
Por otro lado, a la escritura otorgada en Bilbao, el día 7 de julio de 2023, ante don
Alfonso Batalla de Antonio, objeto de calificación, se incorpora informe de levantamiento
topográfico y georreferenciación de la finca 5502, en la que constan las coordenadas de
su representación gráfica, sin que se aporte el correspondiente archivo informático
cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la resolución Conjunta de la Dirección
General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 26 de
octubre de 2015, específicamente, mediante informe de validación catastral, conforme al
acuerdo primero de la segunda resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020, por lo
que no es posible iniciar el procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para su
incorporación al folio real.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, en base a lo expuesto en el Fundamento
de Derecho Primero, mientras no conste el consentimiento del titular registral de las
fincas 5738 y 5843, dado que de la ortofoto correspondiente con la representación
gráfica presentada de la finca 5502 resulta que quedarían las obras cuya ubicación se
cuestiona en dicha finca y siendo la inscripción de las coordenadas de la porción
ocupada por la edificación preceptiva, existen dudas acerca de la identidad de la finca
que impiden la inscripción de la representación gráfica presentada conforme a los
artículo 9, 199, 201 y 202 de la Ley Hipotecaria y doctrina reiterada de la D.G.S.J.F.P.
En su virtud,
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota.
El asiento de presentación será objeto de la prórroga a que se refiere el artículo 323
de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante del documento a los efectos oportunos. Este acuerdo de
calificación puede (…)
Arévalo, a fecha de la firma digital.–La Registradora.–Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Irene María González Peinado,
Registrador/a de Registro Propiedad de Arévalo a día once de enero del dos mil
veinticuatro».

Contra la anterior nota de calificación, don C. P. P., en nombre y representación y
como administrador único de la entidad «Plumajes de Costa Rica, SL», interpuso recurso
el día 19 de febrero de 2024 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Alegaciones:
Primera.
Se acuerda mediante resolución firmada el 11 de enero de 2024 “Suspender la
inscripción… por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota”.

cve: BOE-A-2024-9886
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