III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9886)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56069
– Por la inscripción 16.ª de 22 de junio 2021, resulta inscrito el pleno dominio de la
finca a favor de Landcompany 2020, SL por título de aportación en virtud de la escritura
otorgada en Madrid, el 8 de noviembre de 2019, ante el notario don Antonio Pérez-Coca
Crespo, protocolo 5846.
Sentado lo anterior, en escritura de declaración de obra nueva otorgada en Bilbao, el
día 7 de julio de 2023, ante don Alfonso Batalla de Antonio como sustituto por
imposibilidad accidental de don Juan Ignacio Bustamante Esparza, con el número 2548
de su protocolo, objeto de calificación, la mercantil Plumajes De Costa Rica, SL, sobre la
finca 5502, declara que desde el año 1960 están construidas una serie de naves: siete
almacenes de 4.434, 988, 914, 800, 369, 426, 790 metros cuadrados respectivamente,
un “industrial” de 44 metros cuadrados y un soportal de 84 metros cuadrados,
acreditándose mediante certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora a la
escritura junto con la Sentencia número 1126 de 12 de diciembre de 1994 de la Sala I del
Tribunal Supremo, en cuanto a su antigüedad.
A esta escritura se acompaña instancia suscrita el día 6 de noviembre de 2023 por don C.
P. P., en nombre y representación de Plumajes De Costa Rica, SL, como administrador
único, por la que se solicita se proceda a la inscripción de la referida escritura de obra nueva
con las naves que ya constan en catastro en base a: 1) que es titular de la finca 5502; 2) al
contenido de la sentencia de 12 de diciembre de 1994 de la Sala I del Tribunal Supremo; y, 3)
que la descripción registral de la finca no coincide con la realidad física y que por causas
inexplicables se produce una nueva segregación en la parcela 5.728.
Con anterioridad al otorgamiento y presentación de la escritura de obra nueva objeto
de calificación, el día 4 de abril de 2023, se presentó en este Registro de la Propiedad,
con el asiento 979 del Diario 141, instancia suscrita en igual fecha por don José
Bustamante Esparza en nombre y representación de Plumajes de Costa Rica, SL, por la
que se solicita la rectificación de la descripción registral de la finca 5.502 de Sanchidrián
en el sentido de inscribir en la misma las obras nuevas ya inscritas sobre las fincas 5.738
y 5834, acompañándose, entre otros documentos: a) fotocopia de la escritura otorgada
en Madrid, el día 15 de marzo de 1999, ante don Andrés Sanz Tobes, por la que don C. y
doña M. venden la finca 5502 a Plumajes de Costa Rica, SL, con la descripción registral
y sin que conste ninguna obra; y b) Escritura otorgada en Ávila, el día 21 de septiembre
de 1971, ante don Donato Hernández López, por la que don C. y doña M. declaran,
sobre la finca 5738, las obras que constan en su inscripción 6.ª de dicha finca. Fue
objeto de calificación negativa el 20 de abril de 2023 y toda la documentación se
conserva en el Registro.
Asimismo, 19 de febrero de 2020 se practicó un Acta de Comparecencia ante el
anterior registrador titular de este Registro de la Propiedad por la que los respectivos
representantes de los titulares registrales de las fincas 5502, 5738 y 5843 manifestaban
haber recibido la información correspondiente a la existencia errores registrales en las
referidas fincas registrales. Téngase en cuenta que, como se expuso anteriormente, las
fincas 5738 y 5834 han sido transmitidas posteriormente.
Pues bien, de los historiales registrales, de la sentencia del TS incorporada por
testimonio, de la instancia que se acompaña así como del resto de documentación
obrante en el Registro y a disposición del mismo, se desprende que, a pesar de las
pequeñas diferencias descriptivas, las obras declaradas sobre las fincas 5738 y 5843
son las mismas que las que ahora se pretenden inscribir sobre la finca 5.502, todas de
Sanchidrián. Igualmente de las distintas ortofotos históricas que correspondería al
conjunto de la parcela concentrada 336-1 se desprende que son en esencia las mismas
obras, es decir, unas, las entonces declaradas y las que ahora se pretenden inscribir por
nueva escritura de declaración de obra nueva (pero sobre otra finca registral), pues
sobre dicho perímetro son las únicas que se observan.
En este punto, es necesario determinar si existe un error o una inexactitud registral. En
este sentido, ya se expuso en la nota de calificación de 20 de abril de 2023 que “Como
reiteradamente ha destacado doctrina de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, por todas, resolución de 25 de julio de 2014, ‘conviene para mayor claridad
cve: BOE-A-2024-9886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56069
– Por la inscripción 16.ª de 22 de junio 2021, resulta inscrito el pleno dominio de la
finca a favor de Landcompany 2020, SL por título de aportación en virtud de la escritura
otorgada en Madrid, el 8 de noviembre de 2019, ante el notario don Antonio Pérez-Coca
Crespo, protocolo 5846.
Sentado lo anterior, en escritura de declaración de obra nueva otorgada en Bilbao, el
día 7 de julio de 2023, ante don Alfonso Batalla de Antonio como sustituto por
imposibilidad accidental de don Juan Ignacio Bustamante Esparza, con el número 2548
de su protocolo, objeto de calificación, la mercantil Plumajes De Costa Rica, SL, sobre la
finca 5502, declara que desde el año 1960 están construidas una serie de naves: siete
almacenes de 4.434, 988, 914, 800, 369, 426, 790 metros cuadrados respectivamente,
un “industrial” de 44 metros cuadrados y un soportal de 84 metros cuadrados,
acreditándose mediante certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora a la
escritura junto con la Sentencia número 1126 de 12 de diciembre de 1994 de la Sala I del
Tribunal Supremo, en cuanto a su antigüedad.
A esta escritura se acompaña instancia suscrita el día 6 de noviembre de 2023 por don C.
P. P., en nombre y representación de Plumajes De Costa Rica, SL, como administrador
único, por la que se solicita se proceda a la inscripción de la referida escritura de obra nueva
con las naves que ya constan en catastro en base a: 1) que es titular de la finca 5502; 2) al
contenido de la sentencia de 12 de diciembre de 1994 de la Sala I del Tribunal Supremo; y, 3)
que la descripción registral de la finca no coincide con la realidad física y que por causas
inexplicables se produce una nueva segregación en la parcela 5.728.
Con anterioridad al otorgamiento y presentación de la escritura de obra nueva objeto
de calificación, el día 4 de abril de 2023, se presentó en este Registro de la Propiedad,
con el asiento 979 del Diario 141, instancia suscrita en igual fecha por don José
Bustamante Esparza en nombre y representación de Plumajes de Costa Rica, SL, por la
que se solicita la rectificación de la descripción registral de la finca 5.502 de Sanchidrián
en el sentido de inscribir en la misma las obras nuevas ya inscritas sobre las fincas 5.738
y 5834, acompañándose, entre otros documentos: a) fotocopia de la escritura otorgada
en Madrid, el día 15 de marzo de 1999, ante don Andrés Sanz Tobes, por la que don C. y
doña M. venden la finca 5502 a Plumajes de Costa Rica, SL, con la descripción registral
y sin que conste ninguna obra; y b) Escritura otorgada en Ávila, el día 21 de septiembre
de 1971, ante don Donato Hernández López, por la que don C. y doña M. declaran,
sobre la finca 5738, las obras que constan en su inscripción 6.ª de dicha finca. Fue
objeto de calificación negativa el 20 de abril de 2023 y toda la documentación se
conserva en el Registro.
Asimismo, 19 de febrero de 2020 se practicó un Acta de Comparecencia ante el
anterior registrador titular de este Registro de la Propiedad por la que los respectivos
representantes de los titulares registrales de las fincas 5502, 5738 y 5843 manifestaban
haber recibido la información correspondiente a la existencia errores registrales en las
referidas fincas registrales. Téngase en cuenta que, como se expuso anteriormente, las
fincas 5738 y 5834 han sido transmitidas posteriormente.
Pues bien, de los historiales registrales, de la sentencia del TS incorporada por
testimonio, de la instancia que se acompaña así como del resto de documentación
obrante en el Registro y a disposición del mismo, se desprende que, a pesar de las
pequeñas diferencias descriptivas, las obras declaradas sobre las fincas 5738 y 5843
son las mismas que las que ahora se pretenden inscribir sobre la finca 5.502, todas de
Sanchidrián. Igualmente de las distintas ortofotos históricas que correspondería al
conjunto de la parcela concentrada 336-1 se desprende que son en esencia las mismas
obras, es decir, unas, las entonces declaradas y las que ahora se pretenden inscribir por
nueva escritura de declaración de obra nueva (pero sobre otra finca registral), pues
sobre dicho perímetro son las únicas que se observan.
En este punto, es necesario determinar si existe un error o una inexactitud registral. En
este sentido, ya se expuso en la nota de calificación de 20 de abril de 2023 que “Como
reiteradamente ha destacado doctrina de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, por todas, resolución de 25 de julio de 2014, ‘conviene para mayor claridad
cve: BOE-A-2024-9886
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Núm. 119