III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9886)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56078

inscripción 6.ª de dicha finca. Fue objeto de calificación negativa el día 20 de abril
de 2023 y toda la documentación se conserva en el Registro.
– Asimismo, el día 19 de febrero de 2020 se practicó un acta de comparecencia ante
el registrador titular de la Propiedad por la que los respectivos representantes de los
titulares registrales de las fincas 5.502, 5.738 y 5.843 manifestaban haber recibido la
información correspondiente a la existencia errores registrales en las referidas fincas
registrales. Teniendo en cuenta que, las fincas 5738 y 5834 han sido transmitidas
posteriormente.
– No se llegó a ningún acuerdo según resulta de las anotaciones preventivas
practicadas en el Registro.
La registradora suspende la inscripción por considerar, resumidamente, que «(…)
mientras no conste el consentimiento del titular registral de las fincas 5738 y 5843, dado
que de la ortofoto correspondiente con la representación gráfica presentada de la
finca 5502 resulta que quedarían las obras cuya ubicación se cuestiona en dicha finca y
siendo la inscripción de las coordenadas de la porción ocupada por la edificación
preceptiva, existen dudas acerca de la identidad de la finca que impiden la inscripción de
la representación gráfica presentada conforme a los artículo 9, 199, 201 y 202 de la Ley
Hipotecaria y doctrina reiterada de la D.G.S.J.F.P.».
El recurrente se opone alegando que no hay duda alguna en la delimitación,
identificación y ubicación de las obras cuya declaración se pretende en la finca
registral 5.502.
2. Como reiteradamente ha destacado este Centro Directivo, por ejemplo, en las
Resoluciones de 13 de julio y 13 de octubre de 2009, «conviene para mayor claridad
distinguir los conceptos de inexactitud registral y error. Existe inexactitud cuando
concurre cualquier discordancia entre el Registro y la realidad extrarregistral (cfr.
artículo 39 de la Ley Hipotecaria), y existe error cuando, al trasladar al Registro cualquier
dato que se encuentre en el título inscribible o en los documentos complementarios se
incurre en una discordancia. A su vez, los errores pueden ser materiales y de concepto:
son materiales cuando se ponen unas palabras por otras pero no se altera el verdadero
sentido de una inscripción ni de sus componentes básicos. En caso contrario el error es
de concepto».
En el presente supuesto, es claro que, según consta en la nota de calificación, no
existe error registral alguno en la redacción del asiento, pues la inscripción practicada,
como señala la registradora en su informe, además de estar en todo caso bajo la
salvaguardia de los tribunales, es acorde al contenido del título y a la voluntad de las
partes, es decir, que se reflejó fielmente el contenido negocial inscribible y la mutación
jurídico real formalizadas en las escrituras que fueron otorgada en su día y presentada a
inscripción.
La evidencia de la apreciación de que no existe error registral en la redacción del
asiento, que ha de conllevar necesariamente a la desestimación del recurso, resultaba
de los historiales registrales, de la Sentencia del Tribunal Supremo incorporada por
testimonio, de la instancia que se acompaña así como del resto de documentación
obrante en el Registro y a disposición del mismo, en el que, a pesar de las pequeñas
diferencias descriptivas, las obras declaradas sobre las fincas 5.738 y 5.843 son las
mismas que las que ahora se pretenden inscribir sobre la finca 5.502, todas de
Sanchidrián.
Igualmente, como resulta de la nota de calificación, de las distintas ortofotos
históricas que correspondería al conjunto de la parcela concentrada 336-1 se desprende
que son en esencia las mismas obras, es decir, unas, las entonces declaradas y las que
ahora se pretenden inscribir por nueva escritura de declaración de obra nueva (pero
sobre otra finca registral), pues sobre dicho perímetro son las únicas que se observan.
Así como del acta de comparecencia ante el registrador titular del Registro de la
Propiedad por la que los respectivos representantes de los titulares registrales de las
fincas 5.502, 5.738 y 5.843 manifestaban haber recibido la información correspondiente
a la existencia errores registrales en las referidas fincas registrales producido por la

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