III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9886)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56077
correspondiente archivo informático requerido por el Registro, quien en ningún momento
solicitó se subsanara dicha cuestión con anterioridad a la resolución.
Y ello en estricto cumplimiento con el dispositivo séptimo de la resolución de 26 de
octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los
requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de
información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
Por lo que dicha cuestión ya está resuelta.
Novena.
Lo que sí parece obviarse de contrario por el Registro de la Propiedad, y que también
calla la titular de la finca 5.378 (336-1-B) es que durante años se han ido construyendo
en terreno de la finca 336-1-B más de diez chalets, invadiendo su terreno, y que no
constan declarados en la referida finca 5.378.
Así se deduce, también, de manera inequívoca de la fotografía reflejada más arriba y
que sin duda alguna es merecedor de estudio.
En nada afecta a mi representada, quien tiene perfectamente delimitada, identificada
y ubicada la finca 5.502 de su propiedad y donde se incluyen todos y cada uno de los
pabellones cuya declaración se pretende».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 28 de febrero de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 39 y 40 de la Ley Hipotecaria, así como los integrantes de su
título VII, y los del mismo título VII del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 2005, 19 de
diciembre de 2006, 13 de octubre de 2009, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 4
de septiembre de 2012, 20 de abril y 14 de mayo de 2013, 25 de julio de 2014 y 19 de
julio de 2018.
– Con anterioridad al otorgamiento y presentación de la escritura de obra nueva
objeto de calificación, el día 4 de abril de 2023 se presentó en este Registro de la
Propiedad instancia suscrita por la misma entidad, por la que se solicita la rectificación
de la descripción registral de la finca 5.502 de Sanchidrián en el sentido de inscribir en la
misma las obras nuevas ya inscritas sobre las fincas 5.738 y 5834, acompañándose,
entre otros documentos: a) fotocopia de la escritura otorgada en Madrid, el día 15 de
marzo de 1999, ante su notario, don Andrés Sanz Tobes, por la que don C. P. M. y doña
M. P. L. venden la finca 5.502 a «Plumajes de Costa Rica, SL», con la descripción
registral y sin que conste ninguna obra, y b) escritura otorgada en Ávila, el día 21 de
septiembre de 1971, ante su notario, don Donato Hernández López, por la que don C. P.
M. y doña M. P. L. declaran, sobre la finca 5.738, las obras que constan en su
cve: BOE-A-2024-9886
Verificable en https://www.boe.es
1. En el presente recurso se debe decidir si es o no inscribible una escritura de
declaración de obra nueva, en la que una determinada entidad declara que sobre la
finca 5.502 de Sanchidrián constan construidas desde el año 1960 siete almacenes
de 4.434, 988, 914, 800, 369, 426 y 790 metros cuadrados respectivamente, un
«industrial» de 44 metros cuadrados y un soportal de 84 metros cuadrados,
acreditándose mediante certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora a la
escritura junto con la Sentencia número 1126/1994, de 12 de diciembre, de la Sala
Primera del Tribunal Supremo e informe de levantamiento topográfico.
Son circunstancias relevantes para este caso:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56077
correspondiente archivo informático requerido por el Registro, quien en ningún momento
solicitó se subsanara dicha cuestión con anterioridad a la resolución.
Y ello en estricto cumplimiento con el dispositivo séptimo de la resolución de 26 de
octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los
requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de
información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
Por lo que dicha cuestión ya está resuelta.
Novena.
Lo que sí parece obviarse de contrario por el Registro de la Propiedad, y que también
calla la titular de la finca 5.378 (336-1-B) es que durante años se han ido construyendo
en terreno de la finca 336-1-B más de diez chalets, invadiendo su terreno, y que no
constan declarados en la referida finca 5.378.
Así se deduce, también, de manera inequívoca de la fotografía reflejada más arriba y
que sin duda alguna es merecedor de estudio.
En nada afecta a mi representada, quien tiene perfectamente delimitada, identificada
y ubicada la finca 5.502 de su propiedad y donde se incluyen todos y cada uno de los
pabellones cuya declaración se pretende».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 28 de febrero de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 39 y 40 de la Ley Hipotecaria, así como los integrantes de su
título VII, y los del mismo título VII del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 2005, 19 de
diciembre de 2006, 13 de octubre de 2009, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 4
de septiembre de 2012, 20 de abril y 14 de mayo de 2013, 25 de julio de 2014 y 19 de
julio de 2018.
– Con anterioridad al otorgamiento y presentación de la escritura de obra nueva
objeto de calificación, el día 4 de abril de 2023 se presentó en este Registro de la
Propiedad instancia suscrita por la misma entidad, por la que se solicita la rectificación
de la descripción registral de la finca 5.502 de Sanchidrián en el sentido de inscribir en la
misma las obras nuevas ya inscritas sobre las fincas 5.738 y 5834, acompañándose,
entre otros documentos: a) fotocopia de la escritura otorgada en Madrid, el día 15 de
marzo de 1999, ante su notario, don Andrés Sanz Tobes, por la que don C. P. M. y doña
M. P. L. venden la finca 5.502 a «Plumajes de Costa Rica, SL», con la descripción
registral y sin que conste ninguna obra, y b) escritura otorgada en Ávila, el día 21 de
septiembre de 1971, ante su notario, don Donato Hernández López, por la que don C. P.
M. y doña M. P. L. declaran, sobre la finca 5.738, las obras que constan en su
cve: BOE-A-2024-9886
Verificable en https://www.boe.es
1. En el presente recurso se debe decidir si es o no inscribible una escritura de
declaración de obra nueva, en la que una determinada entidad declara que sobre la
finca 5.502 de Sanchidrián constan construidas desde el año 1960 siete almacenes
de 4.434, 988, 914, 800, 369, 426 y 790 metros cuadrados respectivamente, un
«industrial» de 44 metros cuadrados y un soportal de 84 metros cuadrados,
acreditándose mediante certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora a la
escritura junto con la Sentencia número 1126/1994, de 12 de diciembre, de la Sala
Primera del Tribunal Supremo e informe de levantamiento topográfico.
Son circunstancias relevantes para este caso: