III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9886)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56076

Y es de nuevo en la parcela 5.738 en la fecha 14 de enero de 1974 en su segunda
inscripción donde “se segregan en la parte Norte y Este 6.442 m2 para formar la finca
inscrita en con el número 5.843. Resultando la nueva cabida de la principal en 17.140,
15 m2.
Y mientras se produce por error una inscripción 3.ª en la 5738 cuando se debería
haber realizado en la 5502 que es en la que existen las naves como se comprueba en el
texto y se describe en la misma se comprende que se está haciendo en dicha finca y no
en la 5738.
Séptima.

Octava.
La resolución recurrida refiere que “a la escritura otorgada en Bilbao, el día 7 de julio
de 2023., se incorpora informe de levantamiento topográfico y georreferenciación de la
finca 5502, en la que constan las coordenadas de su representación gráfica, sin que se
aporte el correspondiente archivo informático...”.
Con posterioridad, y tras recibir la resolución aquí recurrida, con fecha 25 de enero
de 2024 se remitió al Registro de la Propiedad CD en el que se incluye el

cve: BOE-A-2024-9886
Verificable en https://www.boe.es

Como hemos referido anteriormente, se causa manifiesta indefensión a esta parte
pues la resolución aquí recurrida fundamenta la suspensión de la inscripción con base en
“mientras no conste el consentimiento del titular registral de las fincas 5738 y 5843 dado
que de la ortofoto correspondiente con la representación gráfica presentada de la
finca 5502 resulta que quedarían las obras cuya ubicación se cuestiona en dicha finca y
siendo la inscripcioon [sic] de las coordinadas de la porción ocupada por la edificación
preceptiva, existen dudas acerca de la identidad de la finca que impiden la inscripción”.
De todo lo anterior, y a juicio de esta parte, no existen dudas algunas relativas a la
identidad de las fincas objeto de la resolución y, mucho menos, la ubicación exacta de
las fincas, fácilmente identificables y ubicables.
Funda la suspensión de la calificación con base en que las construcciones cuya
inscripción se pretende se encuentran inscritas en la finca núm. 5.738 y que, por tanto,
no pueden ser inscritas en la finca 5.502, con independencia de que las mismas estén
efectivamente construidas y ubicadas en esta última (5.502). Y que, por tanto, se
necesita la autorización de los titulares registrales, cuestión que no afecta en nada a
Plumajes de Costa Rica.
Está absolutamente acreditado y fuera de toda duca [sic] que Plumajes de Costa
Rica adquiere la finca 5.502 en virtud de escritura de 15 de marzo de 1999 otorgada ante
el Notario don Andrés Sanz Tobes, con número 543 de su protocolo, y adquiere “la finca
descrita en el Apartado I de la Exposición de esta escritura, como cuerpo cierto, con
cuanto le sea inherente y accesorio. al corriente en el pago de impuestos...”.
Por ende, y con independencia de la descripción registral habida, mi mandante
adquirió la finca con todo lo inherete [sic] y construido, como cuerpo cierto, incluyendo,
por tanto, las construcciones habidas y todos los pabellones que siempre ha ostentado.
Motivo por el cual también ha venido pagando el IBI de manera reiterada durante
casi veinte años (se acompaña al presente los recibos que han sido girados durante los
últimos años a Plumajes de Costa Rica), Y que tan solo en el año han dejado de girarse
a su nombre los últimos años, lo que motivo que Plumajes de Costa Rica solicitara del
Catastro y de la Diputación de Ávila información.
Las ortofotos son claras, los innmuerables [sic] informes periciales habidos son
claros, y aun así se pretende de manera injustificada, dicho sea en términos de defensa,
que se suspende la inscripción respecto de las obras debidamente declaradas y que se
encuentran en la finca de mi mandante.
Y desconociendo si en origen existe o no un error de inscripción originaria pero que,
en todo caso, mi mandante no tiene culpa alguna y en modo alguna puede afectar a la
inscripción.