III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9886)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56079
inexactitud registral entre el registro y la realidad extrarregistral, no llegando a ningún
acuerdo.
Por ello, es doctrina secular de este Centro Directivo que estando los asientos
registrales bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), no
pueden ser modificados más que con el consentimiento de su titular o por medio de
resolución judicial obtenida en procedimiento entablado contra todos aquellos a los que
el asiento reconozca algún derecho (artículos 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). Y, los
anteriores preceptos, en unión con el principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley
Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9886
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56079
inexactitud registral entre el registro y la realidad extrarregistral, no llegando a ningún
acuerdo.
Por ello, es doctrina secular de este Centro Directivo que estando los asientos
registrales bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), no
pueden ser modificados más que con el consentimiento de su titular o por medio de
resolución judicial obtenida en procedimiento entablado contra todos aquellos a los que
el asiento reconozca algún derecho (artículos 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). Y, los
anteriores preceptos, en unión con el principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley
Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9886
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X