III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9887)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56084

2. El tramo afectado del (…) está clasificado desde 1926 y determinada su anchura
definitiva en 1959.
3. Por Orden Ministerial de Fecha 11 de Noviembre de 1959, que fue publicada,
como definitiva y para conocimiento público, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Toledo el miércoles, 9 de diciembre de 1959, se aprueba la modificación de la
clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Martín de Montalbán. En
el procedimiento se cumplió con todos los trámites reglamentarios para clasificación;
incluido el trámite de exposición pública y audiencia a los interesados, el cual se cerró
sin reclamación alguna.
4. La anchura establecida para esta vía pecuaria, en dicha clasificación, es
de 20,89 metros.
5. En la actualidad, puede verse el trazado aproximado del eje de la vía y el ancho
legal en los visores cartográficos telemáticos, de libre acceso, habilitados al efecto por
esta administración (…)
El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido públicamente,
aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y amojonamiento. Por lo cual,
el exacto lindero entre el domino publico pecuario y la finca inmatriculada está aún sin
determinar (…)
Cuarto.
La
conclusión
del
informe
es
que
la
parcela
con
referencia
catastral 45152A031000270000TD, tal y como está definida en el parcelario catastral,
realiza afección sobre el domino público: invadiéndolo. Esto se debe a que ambas
parcelas –la correspondiente con el domino público y la que es objeto de inscripción– no
están correctamente definidas en el parcelario catastral. Y que la finca objeto de
inscripción colinda con dominio público pecuario no deslindado, por lo que los linderos
entre la finca y el dominio público están sin precisar.
Por ello, esta Administración, en uso de sus competencias, se opuso a la
inmatriculación, mientras no se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de
la colindancia y posible invasión de una vía pecuaria clasificada (dominio público), en los
términos que se indicaban en el mencionado informe del Servicio Forestal.
Quinto.

1. La actuación del registrador que suscribe, no ha puesto en riesgo el domino
público, tal y como se manifiesta en el informe reseñado, pues la inmatriculación de la
finca se ha practicado cumpliendo escrupulosamente los requisitos exigidos por el
artículo 205 de la L.H. y utilizando, como no puede ser de otra manera, la cartografía
catastral vigente de la finca afectada, que goza de la presunción de veracidad en los
términos legalmente reconocidos (Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otras).
2. No existe ningún fundamento legal, es decir, ningún artículo en normativa estatal
o autonómica, que determine como requisito de inmatriculación, que con carácter previo
a la misma, se deba realizar notificación a esa unidad administrativa.
3. El indicado informe consta que: “con tal acto, el registrador habilita la posibilidad
de que el dominio público pudiera ser vendido a un tercero y tomado en propiedad por
aplicación del principio de buena fe”. Esta afirmación supone una auténtica aberración y
dislate jurídico, pues el artículo 132 de nuestra Constitución (norma suprema de nuestro
ordenamiento jurídico y que prevalece por encima de cualquier otra norma, incluida la
Ley Hipotecaria y su art. 34) establece que: 1. La ley regulará el régimen jurídico de los

cve: BOE-A-2024-9887
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Con fecha 22 de diciembre de 2023 tiene entrada comunicación del Registro de la
Propiedad de Navahermosa donde se informa de la calificación negativa del registrador a
la petición de nota marginal. Fundamentando el acto en (textualmente):