III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9887)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56083

III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 21 de
febrero de 2024 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes.
Primero.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad es competente para la
protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías
pecuarias (Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible), acorde con la
Constitución, las leyes generales del estado, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha y demás disposiciones con reserva en la materia.
Segundo.
De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se recurre la
calificación negativa sobre la nota marginal solicitada por esta Dirección General,
notificada el 22 de diciembre de 2023. Solicitud motivada por la notificación de
inmatriculación e inscripción de base gráfica, en aplicación del art. 205 de la Ley
Hipotecaria, que trae causa del ruego que dio asiento de presentación en el Registro de
la Propiedad de Navahermosa con número 1330/104, y que afecta a la finca registral con
CRU
45005000790077,
vinculada
a
la
parcela
catastral
de
referencia 45152A031000270000TD.
Tercero.

1. Que la finca que se ha inmatriculado y coordinado con catastro, vinculada a la
base gráfica definida con la parcela con referencia catastral 45152A031000270000TD,
es colindante, al norte, con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado (…), con
una anchura definida en el proyecto de clasificación de 20,89 metros y catastrada con
referencia 45152A006090040000TP. Resultando que las realidades jurídicas catastrales,
de las mencionadas parcelas, no coinciden con la realidad física ni con la realidad legal
definida en la Clasificación de la mencionada vía pecuaria; estando el lindero norte –
referido en el asiento registral– aún sin precisar.
Que este dominio público pecuario aún no se ha deslindado, de ahí dicha falta de
coincidencia entre la realidad jurídica catastral y las realidades de la vía pecuaria y su
finca colindante, por lo que el registrador no puede no tener dudas de una posible
ocupación del dominio público; ya que, al respecto de los linderos que existen entre la
finca inmatriculada y el domino público, las dudas son absolutas e inherentes a la propia
situación de clasificación y no deslinde.
Que la actuación del registrador, al no realizar comunicación previa, ha puesto en
riesgo el dominio público, el cual debe ser especialmente protegido (motivo por el cual, el
legislador le dio especial consideración en la redacción de ley hipotecaria). Además, no
notificar al solicitante de la inmatriculación, la indefinición de los linderos –hecho que
puede suponer una limitación al dominio– podría jugar el papel de carga oculta. También,
con tal acto, el registrador habilita la posibilidad de que el dominio público pudiera ser
vendido a tercero y tomado en propiedad por aplicación del principio de buena fe.
Que, por dichos motivos, se opone a la inmatriculación de la finca y la representación
gráfica georreferenciada con coordinación entre registro y catastro; pues la
inmatriculación fue practicada sin la obligada consulta previa a esta administración

cve: BOE-A-2024-9887
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Con fecha de firma 27 de noviembre de 2023 se emite informe desde el Servicio
Forestal donde se informa lo siguiente: