III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9887)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56085

bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de
inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
4. La nota marginal previa al inicio del expediente de deslinde no está prevista en la
normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco se prevé en la normativa general
de las Administraciones Públicas. Así, en el procedimiento de deslinde previsto en la
Ley 33/2003 de 3 de noviembre (cfr. artículo 52), también se contempla la publicidad
registral una vez iniciado dicho procedimiento.
5. en el informe del Servicio Forestal calificado, se señala que “...se debería
solicitar informe previo a la inmatriculación, para evitar la inmatriculación de parcelas
intrusas en terrenos de dominio público.” A este respecto cabe indicar, que no existe
fundamento legal que exija, como requisito para practicar la inmatriculación de fincas
colindantes con vías pecuarias, el que junto con el título inmatriculador, se debiera
aportar un certificado, expedido por órgano público competente, que acreditase la no
invasión del dominio público (vía pecuaria), a diferencia de los que ocurre en otros
ámbitos, como por ejemplo en el caso de colindancia con una carretera de titularidad
estatal, donde nos encontramos el artículo 30.7 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de carreteras.
6. Y más… (…)
Motivos.
Primero.
Esta administración tiene asignada la defensa de los bienes de dominio público
pecuario (Decreto 112/2023, de 25 de julio; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías
pecuarias de Castilla-La Mancha) –el cual se ve afectado por la inscripción base gráfica
de la finca registral antes mencionada–. Pero, además, tiene encomendada –entre
otras– la misión de velar por el patrimonio natural de la Comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha, patrimonio del que forman parte las vías pecuarias; disponiendo en
art. 17 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que el
órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o
restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias.

En cuanto a las vías pecuarias y su vinculación al domino público es necesario
recordar que es obligación de las Administraciones públicas defender y proteger su
patrimonio, para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas las
potestades administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello.
Siendo el dominio público patrimonio de las Administraciones públicas (Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas). Siendo las vías pecuarias bienes afectos al dominio público
que además atienden al fomento de los valores ambientales (Ley 9/2003, de 20 de
marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, Artículos 3 y 5).
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
tienen dedicación preferente al uso común frente al uso privativo, deben tener
adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público al que estén
destinados. Además de a los principios anteriores, las administraciones públicas deben
ajustarse a los principios de cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley
para su conservación e integridad (Art. 132 de la CE. Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
El carácter demanial de las vías pecuarias viene determinado por el acto de
clasificación a tenor de los dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias. Y
así lo viene reconociendo la doctrina y estableciendo jurisprudencia. A este respecto,

cve: BOE-A-2024-9887
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Segundo.