III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9887)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56090

Noveno.
LH.

El registrador admite que no realizó solicitud de informe conforme al art. 205 de la

En atención a esto, el registrador no puede no tener dudas de una posible ocupación
del dominio público; ya que, al respecto de los linderos que existen entre la finca
inmatriculada y el domino público, las dudas son absolutas e inherentes a la propia
situación de clasificación y no deslinde.
Como consecuencia, la actuación del registrador, al no realizar comunicación previa,
ha puesto en riesgo el dominio público, el cual debe ser especialmente protegido (motivo
por el cual, el legislador le dio especial consideración en la redacción de ley hipotecaria).
Además, no notificar al solicitante de la inmatriculación, la indefinición de los linderos –
hecho que puede suponer una limitación al dominio– podría jugar el papel de carga
oculta. También, con tal acto, el registrador habilita la posibilidad de que el dominio
público pudiera ser vendido a tercero y tomado en propiedad por aplicación del principio
de buena fe.
Décimo.
Para la calificación negativa de la nota al margen rogada, el registrador se
fundamenta continuamente en la Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado (antecedente quinto). En opinión de
esta Dirección General, no cabría su aplicación a este caso concreto; pues el
procedimiento registral abarca dos aspectos:
1.
2.

Inmatriculación por art. 205 de la Ley Hipotecaria (LH).
Inscripción de base gráfica georreferenciada.

“Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que permita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público. Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a
ser reiterativa, no hace sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la
Ley 13/2015, de que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de
propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público,
inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone,
precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre
esa concreta porción del territorio. Así, tal y como señala el registrador en su informe, en
el supuesto que ha dado lugar al presente recurso, no se ha inscrito representación
gráfica alguna, pues las notas marginales se solicitan con ocasión de las notificaciones
practicadas en cumplimiento del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria y, por tanto, se ha
notificado con posterioridad a la práctica de la operación registral. Distinto sería el
supuesto en el que se hubiese pretendido la inscripción de una representación gráfica ya
que en el expediente correspondiente la administración habría podido formular oposición
si efectivamente tal representación pudiera invadir el dominio público.”
Al efecto de la solicitud de nota marginal, no se pretende disputar el domino, pues
solo con el deslinde se puede hacer, sino informar de un hecho que pudiera jugar el
papel de carga oculta. Ya que existen restricciones de orden ambiental y urbanístico
derivadas de colindar con una vía pecuaria clasificada por acto administrativo firme, que
aún no ha sido deslindada.
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación solicitada, siempre que no se haga constar en el asiento la

cve: BOE-A-2024-9887
Verificable en https://www.boe.es

Por lo tanto, este caso no está amparado por la antedicha resolución, que dice
textualmente: