III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9887)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56089

Séptimo.
A modo de corolario, a tenor de los motivos anteriores y a fin de cumplir con la
finalidad del Registro de la Propiedad (en su versión más actualizada) de dar seguridad
jurídica al tráfico inmobiliario y evitar situaciones que pudieran jugar el papel de carga
oculta, a la vez que se protege el dominio público, es imperativo que el registrador
admita nota marginal por calificación ambiental y urbanística, cuando sea solicitado por
la administración competente en materia de protección y defensa del dominio público –
cómo, de hecho, ya hacen algunos registradores– ya que a las vías pecuarias
clasificadas se les aplica toda la legislación vigente en la materia, al igual que a las ya
deslindadas.
Además, desde la entrada en vigor de la modificación de la Ley 9/2003, de 20 de
marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha a tenor de lo dispuesto, al respecto de
las actuaciones de creación ampliación y recuperación, en su art. 12, (a saber: “cuando
resulte afectada una o varias fincas registrales, la resolución firme será título suficiente
para la inscripción o anotación en Registros, Inventarios o Catálogos administrativos, y
para la inscripción en el Registro de la Propiedad competente para que, en su caso y
conforme a la legislación aplicable, practique los asientos registrales oportunos”) sí está
prevista la práctica de anotaciones o inscripciones en el Registro de la Propiedad con
base en el acto de clasificación.
Octavo.

“Esta finca colinda con la vía pecuaria (…), vía pecuaria clasificada en el término
municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una
anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en
un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación título
suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)”.
Además, indica que, una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido.

cve: BOE-A-2024-9887
Verificable en https://www.boe.es

Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, en numerosos
recursos presentados anteriormente por esta Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad ya se han adjuntado copia de notas marginales inscritas por los Registros
de la Propiedad de Belmonte, Manzanares, Pastrana-Sacedón y Almagro para casos
similares a los que se tratan en este recurso.
Así mismo (…) sentencia n.º 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Guadalajara (…), donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la firmeza de la
Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y archivar las
actuaciones. En dicha Resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda interpuesta
el 11 de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y
acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal
en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76,
polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con referencia
catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de Don D. G. G. y Doña M. G. G.
con el siguiente tenor: