III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9887)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56091
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público), tal
y como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad
de Navahermosa. Hecho que le supone a la finca estar afectada por un proceso de
recuperación posesoria del demanio público pecuario, el cual se inicia con la
clasificación, y cuya veracidad puede comprobarse en el portal ‘Las vías pecuarias de
Castilla-La Mancha’, de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad al señalado
dominio público, cuyo enlace es el siguiente: (…).»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 4 de marzo de 2024 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
artículo 99 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de
marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3
de abril y 24 de junio de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo
de 2016, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de
agosto y 19 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio
y 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– Se trata de una solicitud de inmatriculación de finca registral 10.048 de San Martín
de Montalbán. Dicha solicitud es notificada el mismo día a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– Mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Navahermosa sobre la solicitud de
inmatriculación de la finca registral 10.048, se solicita la extensión en el Registro de la
Propiedad de una nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o
parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en un futuro deslinde.
El registrador suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria.
La recurrente, por su parte, apunta que la mayor parte de las vías pecuarias no
figuran en el Catastro con la anchura legal, porque han sido invadidas por las parcelas
colindantes, de modo que, a su parecer, la nota marginal solicitada resulta imprescindible
para evitar la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria de los posibles adquirentes a
título oneroso pudiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuperar el
dominio público pecuario mediante futuros deslindes. Añade que en ausencia de estas
notas marginales se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34
cve: BOE-A-2024-9887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56091
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público), tal
y como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad
de Navahermosa. Hecho que le supone a la finca estar afectada por un proceso de
recuperación posesoria del demanio público pecuario, el cual se inicia con la
clasificación, y cuya veracidad puede comprobarse en el portal ‘Las vías pecuarias de
Castilla-La Mancha’, de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad al señalado
dominio público, cuyo enlace es el siguiente: (…).»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 4 de marzo de 2024 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
artículo 99 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de
marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3
de abril y 24 de junio de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo
de 2016, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de
agosto y 19 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio
y 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– Se trata de una solicitud de inmatriculación de finca registral 10.048 de San Martín
de Montalbán. Dicha solicitud es notificada el mismo día a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– Mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Navahermosa sobre la solicitud de
inmatriculación de la finca registral 10.048, se solicita la extensión en el Registro de la
Propiedad de una nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o
parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en un futuro deslinde.
El registrador suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria.
La recurrente, por su parte, apunta que la mayor parte de las vías pecuarias no
figuran en el Catastro con la anchura legal, porque han sido invadidas por las parcelas
colindantes, de modo que, a su parecer, la nota marginal solicitada resulta imprescindible
para evitar la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria de los posibles adquirentes a
título oneroso pudiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuperar el
dominio público pecuario mediante futuros deslindes. Añade que en ausencia de estas
notas marginales se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34
cve: BOE-A-2024-9887
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Núm. 119