III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9889)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56107
noviembre de 2010, y 13 de enero de 2011 (Recurso de Casación núm. 2207/2007), que
lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Civil es una presunción “iuris tantum” de que
la fecha del documento privado es la que resulta de los hechos indicados, pero que
admite prueba en contrario, que si es suficiente, plena y convincente, puede demostrar
que la fecha fue la que figura en el documento. Lo anterior significa que, si una persona
adquirió mediante documento privado un inmueble, pudiendo acreditarse por ejemplo
pagos a cuenta, puesta a disposición del adquirente, etc., etc. (artículo 1462 código civil),
la fecha de la firma del documento privado debería ser la que debería de tener eficacia o
validez “frente a terceros”.
Tercero.–Aportación de pruebas en contrario.
Además del citado Contrato de Compraventa, y del justificante de Pago de Señal,
ambos del 4/10/ (…) se aporta la siguiente documentación:
1. Justificante de pago de otra cantidad de 3.000,00 euros, realizada por la
compradora mediante transferencia de fecha 17 de octubre de 2023, pago al que la parte
compradora quedó obligada en el citado contrato (…) y forma a su vez parte de la
Escritura de Compraventa.
2. Justificantes de pago para las cuotas de préstamos personales a los que se
subroga la compradora, según se obliga en la propia Escritura Pública, como parte de
pago del precio de la compraventa (…)
– Ingresos realizados en la cuenta que la parte compradora mantiene en la entidad
Bankinter, de fechas 4 de diciembre de 2023 y 31 de enero de 2024, de 640’00 euros
y 650’00 euros, respectivamente.
– Transferencias realizadas en la cuenta que la parte compradora mantiene en la
entidad La Caixa, de fechas 4 de enero de 2024 y 2 de febrero de 2024, de 617’00 euros
cada una.
3. Documento CIF de la sociedad compradora (…) emitido por Hacienda como
provisional el pasado 29 de septiembre de 2023, en el que como puede verse obra como
sede de la social la dirección del local adquirido mediante la escritura de compraventa
que tenemos en cuestión, C/ (…), que justifica aún más los acuerdos entre las partes de
llevar a cabo la citada compraventa, que se materializa con el Contrato de fecha 4 de
octubre de 2023 y elevación a público el 20 de noviembre de 2023.
Cuarto.–Prioridad registral.
El día de la firma de las escrituras Públicas cuya correcta inscripción se está
apelando en la presente, fue solicitada por la Notaría la oportuna información registral,
cuya copia obra en las mismas (…), y nada aparece con respecto a la citada prohibición
de disponer de la finca, por lo que consecuentemente, atendiéndose al principio de
prioridad en el sistema registral español, que conocerá esa Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, y que determina que en los sistemas modernos
actuales este principio establece la preferencia absoluta del derecho que accede al
Registro frente al que no ha accedido, aunque éste último sea de fecha anterior, por lo
que el Registro de la Propiedad N.º 1 de Jerez Fra deberá llevar a cabo tal inscripción.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria; 170.6 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; 145 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
cve: BOE-A-2024-9889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56107
noviembre de 2010, y 13 de enero de 2011 (Recurso de Casación núm. 2207/2007), que
lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Civil es una presunción “iuris tantum” de que
la fecha del documento privado es la que resulta de los hechos indicados, pero que
admite prueba en contrario, que si es suficiente, plena y convincente, puede demostrar
que la fecha fue la que figura en el documento. Lo anterior significa que, si una persona
adquirió mediante documento privado un inmueble, pudiendo acreditarse por ejemplo
pagos a cuenta, puesta a disposición del adquirente, etc., etc. (artículo 1462 código civil),
la fecha de la firma del documento privado debería ser la que debería de tener eficacia o
validez “frente a terceros”.
Tercero.–Aportación de pruebas en contrario.
Además del citado Contrato de Compraventa, y del justificante de Pago de Señal,
ambos del 4/10/ (…) se aporta la siguiente documentación:
1. Justificante de pago de otra cantidad de 3.000,00 euros, realizada por la
compradora mediante transferencia de fecha 17 de octubre de 2023, pago al que la parte
compradora quedó obligada en el citado contrato (…) y forma a su vez parte de la
Escritura de Compraventa.
2. Justificantes de pago para las cuotas de préstamos personales a los que se
subroga la compradora, según se obliga en la propia Escritura Pública, como parte de
pago del precio de la compraventa (…)
– Ingresos realizados en la cuenta que la parte compradora mantiene en la entidad
Bankinter, de fechas 4 de diciembre de 2023 y 31 de enero de 2024, de 640’00 euros
y 650’00 euros, respectivamente.
– Transferencias realizadas en la cuenta que la parte compradora mantiene en la
entidad La Caixa, de fechas 4 de enero de 2024 y 2 de febrero de 2024, de 617’00 euros
cada una.
3. Documento CIF de la sociedad compradora (…) emitido por Hacienda como
provisional el pasado 29 de septiembre de 2023, en el que como puede verse obra como
sede de la social la dirección del local adquirido mediante la escritura de compraventa
que tenemos en cuestión, C/ (…), que justifica aún más los acuerdos entre las partes de
llevar a cabo la citada compraventa, que se materializa con el Contrato de fecha 4 de
octubre de 2023 y elevación a público el 20 de noviembre de 2023.
Cuarto.–Prioridad registral.
El día de la firma de las escrituras Públicas cuya correcta inscripción se está
apelando en la presente, fue solicitada por la Notaría la oportuna información registral,
cuya copia obra en las mismas (…), y nada aparece con respecto a la citada prohibición
de disponer de la finca, por lo que consecuentemente, atendiéndose al principio de
prioridad en el sistema registral español, que conocerá esa Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, y que determina que en los sistemas modernos
actuales este principio establece la preferencia absoluta del derecho que accede al
Registro frente al que no ha accedido, aunque éste último sea de fecha anterior, por lo
que el Registro de la Propiedad N.º 1 de Jerez Fra deberá llevar a cabo tal inscripción.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria; 170.6 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; 145 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
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Núm. 119