III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9888)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles II de Madrid, por la que se suspende una inscripción de cancelación de arrendamiento de aeronave.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56099

rescisión, servicio que incluye el acuse de recibo con certificación notarial de contenido.
La empresa arrendadora firma la recepción del preaviso el día 31 de enero de 2024 y la
empresa entrega las certificaciones correspondientes; Que, en esta tesitura, se solicita la
inscripción acompañando el original del documento privado de declaración de rescisión
con firma legitimada notarialmente, junto con el certificado de contenido, el certificado de
entrega y contenido del servicio de burofax; Que solicita la anulación del defecto porque
el notario confirma que en su presencia la sociedad ha rescindo el contrato de
arrendamiento, por lo que la rescisión no carece de fehaciencia; Que, en realidad, fue el
arrendador quien rescindió el contrato, dado que vendió el helicóptero a otra empresa
(se adjuntan contratos de compraventa); Que el requisito de preaviso está cumplido por
estar certificado por el certificado de entrega y el certificado notarial de contenido y no da
lugar a dudas; Que «Correos no presta servicio de burofax internacional», ni tiene
presencia fuera de España. La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 7 de marzo de 2022 se refiere a una cuestión distinta. El contrato de
arrendamiento no establece ningún requisito para el preaviso, y Que es evidente que el
preaviso en Bélgica es imposible de realizar por la «Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA», por lo que no puede ser el único prestador de servicios aceptable para
las partes. El hecho de que la ley afirme que la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
SA» goza de la presunción de veracidad y fehaciencia, no significa que otras empresas
no gocen de dicha presunción y puedan realizar y demostrar entregas fehacientes.
IV
El registrador de Bienes Muebles, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 5 de marzo 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 3, 4, 1281 a 1285 y 1289 del
Código Civil; 82 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 17 de la Ley del Notariado;
22.4 y la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; los
artículos 39 a 44 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo
de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales; 202 del Reglamento Notarial; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 y 9 de enero y 6 de
noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 15 de junio de 2020 y 7 de marzo de 2022.
1. Inscrito en el Registro de Bienes Muebles un contrato de arrendamiento de
aeronave en el que consta una cláusula de resolución unilateral, el arrendatario, de
conformidad con el contenido de dicha cláusula, notifica de resolución al arrendador y
solicita del registrador la práctica del asiento correspondiente.
El registrador califica negativamente porque la notificación carece de fehaciencia a
efectos de practicar la cancelación en el Registro. Existe un defecto adicional que no es
objeto del recurso por lo que no existirá pronunciamiento al respecto.
2. Como cuestión previa es preciso poner de manifiesto que el recurso ha sido
interpuesto por quien actuó como mero presentante de la documentación calificada por
lo que de conformidad con la doctrina de esta Dirección General (vid. Resoluciones
de 27 de febrero de 1999 y de 15 de noviembre de 2001, entre otras), procedería
declarar la inadmisión del recurso al carecer aquel de legitimación (artículo 325 de la Ley
Hipotecaria).

cve: BOE-A-2024-9888
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119