III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9888)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles II de Madrid, por la que se suspende una inscripción de cancelación de arrendamiento de aeronave.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56098
Asiento: 20240020664.
Fecha 09/02/2024 09:13.
Fecha/Lugar: Doc 13/01/2024, Montmelo N.º Doc.
Clase de Acto resolución convencional del contrato.
Presentante: A. H. M.
Bien Aeronave, Matrícula (…).
Intervinientes: Vervoer Van Roey Nv, arrendador.
Bigas Grup Helicopters SL, arrendatario.
Fundamentos de Derecho.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y con la
conformidad de los registradores cotitulares, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por observarse los siguientes defectos:
1. La documentación aportada para acreditar la notificación de finalización del
contrato realizada al arrendador carece de fehaciencia a efectos registrales (artículo 33
del Reglamento Hipotecario). Sin perjuicio del efecto probatorio que la misma pueda
tener en otros ámbitos, como el judicial o administrativo, no puede estimarse correcta a
efectos de la inscripción de la conclusión y consiguiente cancelación del contrato de
arrendamiento. Como recordó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
en una reciente resolución de 7 de marzo de 2022, solo el operador postal universal –
Sociedad estatal de Correos y Telégrafos SA, conforme al artículo 22.4 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal– goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la
distribución, entrega y recepción o rehúse por imposibilidad de entrega de notificaciones
de órganos administrativos y judiciales (y, por ende, también de las que hayan de surtir
efecto en la esfera notarial y registral), tanto las realizadas por medio físicos como
telemáticos, y esta fehaciencia es cosa distinta de la autenticidad, la cual podrá ser
admitida y valorada en el seno de un procedimiento judicial, pero que se torna en
inequívoca exigencia en el ámbito en el que desenvuelven sus funciones tanto
registradores como notarios. De ahí, la remisión que realiza el artículo 202 del
Reglamento Notarial al Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, pues resulta
necesario para que, sin necesidad de pruebas complementarias, la declaración del
notificador baste para tener por constatados la recepción o el rechazo o la imposibilidad
de una determinada comunicación. El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
2. Con independencia de lo señalado, dada la fecha prevista de conclusión del
arrendamiento, de acuerdo con lo acordado en el contrato –1 de abril de 2024–, no
puede procederse a su cancelación antes de dicha fecha, pues los derechos derivados
del mismo siguen vigentes hasta el día indicado (artículo 79 2.º de la Ley Hipotecaria). El
defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma electrónica cualificada en Madrid el dieciséis de febrero de dos mil
veinticuatro por Jorge Salazar García. Registrador de Bienes Muebles de Madrid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. H. M. interpuso recurso el día 27 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que el arrendatario ha declarado ante notario la rescisión del contrato de
arrendamiento de helicóptero de acuerdo con la cláusula segunda; Que, a fin de cumplir
el requisito de preaviso envió al arrendador, que es una empresa belga, por burofax
postal internacional mediante la plataforma «cartas sin sobre», la declaración de
cve: BOE-A-2024-9888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56098
Asiento: 20240020664.
Fecha 09/02/2024 09:13.
Fecha/Lugar: Doc 13/01/2024, Montmelo N.º Doc.
Clase de Acto resolución convencional del contrato.
Presentante: A. H. M.
Bien Aeronave, Matrícula (…).
Intervinientes: Vervoer Van Roey Nv, arrendador.
Bigas Grup Helicopters SL, arrendatario.
Fundamentos de Derecho.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y con la
conformidad de los registradores cotitulares, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por observarse los siguientes defectos:
1. La documentación aportada para acreditar la notificación de finalización del
contrato realizada al arrendador carece de fehaciencia a efectos registrales (artículo 33
del Reglamento Hipotecario). Sin perjuicio del efecto probatorio que la misma pueda
tener en otros ámbitos, como el judicial o administrativo, no puede estimarse correcta a
efectos de la inscripción de la conclusión y consiguiente cancelación del contrato de
arrendamiento. Como recordó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
en una reciente resolución de 7 de marzo de 2022, solo el operador postal universal –
Sociedad estatal de Correos y Telégrafos SA, conforme al artículo 22.4 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal– goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la
distribución, entrega y recepción o rehúse por imposibilidad de entrega de notificaciones
de órganos administrativos y judiciales (y, por ende, también de las que hayan de surtir
efecto en la esfera notarial y registral), tanto las realizadas por medio físicos como
telemáticos, y esta fehaciencia es cosa distinta de la autenticidad, la cual podrá ser
admitida y valorada en el seno de un procedimiento judicial, pero que se torna en
inequívoca exigencia en el ámbito en el que desenvuelven sus funciones tanto
registradores como notarios. De ahí, la remisión que realiza el artículo 202 del
Reglamento Notarial al Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, pues resulta
necesario para que, sin necesidad de pruebas complementarias, la declaración del
notificador baste para tener por constatados la recepción o el rechazo o la imposibilidad
de una determinada comunicación. El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
2. Con independencia de lo señalado, dada la fecha prevista de conclusión del
arrendamiento, de acuerdo con lo acordado en el contrato –1 de abril de 2024–, no
puede procederse a su cancelación antes de dicha fecha, pues los derechos derivados
del mismo siguen vigentes hasta el día indicado (artículo 79 2.º de la Ley Hipotecaria). El
defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma electrónica cualificada en Madrid el dieciséis de febrero de dos mil
veinticuatro por Jorge Salazar García. Registrador de Bienes Muebles de Madrid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. H. M. interpuso recurso el día 27 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que el arrendatario ha declarado ante notario la rescisión del contrato de
arrendamiento de helicóptero de acuerdo con la cláusula segunda; Que, a fin de cumplir
el requisito de preaviso envió al arrendador, que es una empresa belga, por burofax
postal internacional mediante la plataforma «cartas sin sobre», la declaración de
cve: BOE-A-2024-9888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119