III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9888)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles II de Madrid, por la que se suspende una inscripción de cancelación de arrendamiento de aeronave.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56097
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9888
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de bienes muebles II de Madrid, por la que se
suspende una inscripción de cancelación de arrendamiento de aeronave.
En el recurso interpuesto por don A. H. M. contra la nota de calificación extendida por
el registrador de Bienes Muebles II de Madrid, don Jorge Salazar García, por la que se
suspende la inscripción de cancelación de arrendamiento de aeronave.
Hechos
I
Por documento fechado el día 13 de enero de 2024, don J. B. S., actuando en
representación de la sociedad «Bigas Grup Helicopters, SLU» declaraba que dicha
sociedad y la mercantil «Vervoer Van Roey NV» celebraron un contrato de arrendamiento
de helicóptero (que se identificaba) el día 31 de julio de 2013, siendo prorrogado el
día 31 de julio de 2018, y que la sociedad «Bigas Grup Helicopters, SLU» se sujetaba a
la cláusula segunda establecida en la prórroga del contrato de fecha 31 de julio de 2018
para llevar a cabo la terminación del contrato y comunicaba a «Vervoer Van Roey NV»
que rescindía el contrato de arrendamiento de fecha 31 de julio de 2018 con la fecha
señalada. Constaba legitimada notarialmente la firma, así como aseveración notarial del
cargo de administrador del firmante.
Junto al documento señalado, se acompañaba certificado de notificación certificada
postal emitida por la compañía «Logalty Prueba por Interposición, SL», que actuaba
como prestador de servicios de confianza. Del mismo resultaba como remitente y como
destinatario los ya señalados como arrendatario y arrendador. En el apartado estado se
leía: «Entregado debidamente. Fecha del último estado: miércoles, 31 de enero de 2024
10:45:20». Del apartado verificación notarial, resultaba: «Ref. de depósito notarial:» con
un número y, a continuación, un código alfanumérico bajo el epígrafe «integridad de
contenido de los documentos depositados». Del apartado «verificación electrónica»,
resultaba igualmente un código alfanumérico bajo el epígrafe control de integridad
basado en la función resumen del documento tramitado.
Junto al anterior, constaba certificación emitida por un representante de la compañía
«Seur, SA» relativa a la entrega del anterior documento, del que resultaba que fue
entregada debidamente en la fecha de 31 de enero de 2024.
Presentada la referida documentación en el Registro de Bienes Muebles de Madrid,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación.
Hechos.
Entrada: 20240024869.
Diario: 26.
Folio: 3258.
cve: BOE-A-2024-9888
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56097
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9888
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de bienes muebles II de Madrid, por la que se
suspende una inscripción de cancelación de arrendamiento de aeronave.
En el recurso interpuesto por don A. H. M. contra la nota de calificación extendida por
el registrador de Bienes Muebles II de Madrid, don Jorge Salazar García, por la que se
suspende la inscripción de cancelación de arrendamiento de aeronave.
Hechos
I
Por documento fechado el día 13 de enero de 2024, don J. B. S., actuando en
representación de la sociedad «Bigas Grup Helicopters, SLU» declaraba que dicha
sociedad y la mercantil «Vervoer Van Roey NV» celebraron un contrato de arrendamiento
de helicóptero (que se identificaba) el día 31 de julio de 2013, siendo prorrogado el
día 31 de julio de 2018, y que la sociedad «Bigas Grup Helicopters, SLU» se sujetaba a
la cláusula segunda establecida en la prórroga del contrato de fecha 31 de julio de 2018
para llevar a cabo la terminación del contrato y comunicaba a «Vervoer Van Roey NV»
que rescindía el contrato de arrendamiento de fecha 31 de julio de 2018 con la fecha
señalada. Constaba legitimada notarialmente la firma, así como aseveración notarial del
cargo de administrador del firmante.
Junto al documento señalado, se acompañaba certificado de notificación certificada
postal emitida por la compañía «Logalty Prueba por Interposición, SL», que actuaba
como prestador de servicios de confianza. Del mismo resultaba como remitente y como
destinatario los ya señalados como arrendatario y arrendador. En el apartado estado se
leía: «Entregado debidamente. Fecha del último estado: miércoles, 31 de enero de 2024
10:45:20». Del apartado verificación notarial, resultaba: «Ref. de depósito notarial:» con
un número y, a continuación, un código alfanumérico bajo el epígrafe «integridad de
contenido de los documentos depositados». Del apartado «verificación electrónica»,
resultaba igualmente un código alfanumérico bajo el epígrafe control de integridad
basado en la función resumen del documento tramitado.
Junto al anterior, constaba certificación emitida por un representante de la compañía
«Seur, SA» relativa a la entrega del anterior documento, del que resultaba que fue
entregada debidamente en la fecha de 31 de enero de 2024.
Presentada la referida documentación en el Registro de Bienes Muebles de Madrid,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación.
Hechos.
Entrada: 20240024869.
Diario: 26.
Folio: 3258.
cve: BOE-A-2024-9888
Verificable en https://www.boe.es
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