III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56271
2. El procedimiento de aprobación o modificación por la Asamblea General de la
RFEA deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, por la Comisión
Delegada, por el Consejo Directivo o por una cuarta parte de los miembros de la
Asamblea General. También podrá ser efectuada por tres cuartas partes de los
miembros de alguno de los estamentos con representación en la Asamblea General,
siempre que el objeto de la modificación afecte exclusivamente a dicho estamento.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto
independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a
aprobar, una comparativa con el que se propone modificar y un breve informe con los
motivos que lo justifican.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando
los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de
que se trate. En cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos
a un tercio del total de integrantes de la Asamblea General.
3. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y
su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes. Obtenida
la ratificación del Consejo Superior de Deportes, se procederá a la inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan
observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la
aprobación o modificación de los Estatutos, el Consejo Directivo de la RFEA, dando
cuenta a la Comisión Delegada, podrá proceder de alguna de las siguientes maneras:
a) Manteniendo la propuesta tal y como fue remitida.
b) Procediendo a su subsanación, cuando se trate de ajustes o correcciones
menores, que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta.
c) Procediendo a la retirada de la propuesta.
5. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la RFEA,
cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica al
respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», circunstancia que será difundida mediante Circular.
La página web oficial de la RFEA incorporará el texto de los Estatutos vigentes en
todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá,
debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 15.
Los Reglamentos.
a) El Reglamento disciplinario.
b) El Reglamento electoral.
c) El Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos.
d) El Reglamento de gobernanza y organización interna.
e) El Reglamento de licencias y otros títulos habilitantes, que podrá ser
independiente o formar parte del Reglamento de competiciones, actividades y
acontecimientos atléticos, como libro separado del mismo.
En el ejercicio de sus competencias auto organizativas, la RFEA podrá aprobar,
además, aquellos otros Reglamentos que considere convenientes.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
1. Los Reglamentos de la RFEA son disposiciones generales federativas de rango
inferior a los Estatutos, que los desarrollan y/o regulan una materia específica. Pueden
ser objeto, a su vez, de desarrollo o concreción mediante Normas internas o acuerdos
adoptados por los órganos federativos competentes.
2. La RFEA contará, con carácter obligatorio, con los siguientes Reglamentos:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56271
2. El procedimiento de aprobación o modificación por la Asamblea General de la
RFEA deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, por la Comisión
Delegada, por el Consejo Directivo o por una cuarta parte de los miembros de la
Asamblea General. También podrá ser efectuada por tres cuartas partes de los
miembros de alguno de los estamentos con representación en la Asamblea General,
siempre que el objeto de la modificación afecte exclusivamente a dicho estamento.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto
independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a
aprobar, una comparativa con el que se propone modificar y un breve informe con los
motivos que lo justifican.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando
los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de
que se trate. En cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos
a un tercio del total de integrantes de la Asamblea General.
3. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y
su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes. Obtenida
la ratificación del Consejo Superior de Deportes, se procederá a la inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan
observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la
aprobación o modificación de los Estatutos, el Consejo Directivo de la RFEA, dando
cuenta a la Comisión Delegada, podrá proceder de alguna de las siguientes maneras:
a) Manteniendo la propuesta tal y como fue remitida.
b) Procediendo a su subsanación, cuando se trate de ajustes o correcciones
menores, que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta.
c) Procediendo a la retirada de la propuesta.
5. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la RFEA,
cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica al
respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», circunstancia que será difundida mediante Circular.
La página web oficial de la RFEA incorporará el texto de los Estatutos vigentes en
todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá,
debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 15.
Los Reglamentos.
a) El Reglamento disciplinario.
b) El Reglamento electoral.
c) El Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos.
d) El Reglamento de gobernanza y organización interna.
e) El Reglamento de licencias y otros títulos habilitantes, que podrá ser
independiente o formar parte del Reglamento de competiciones, actividades y
acontecimientos atléticos, como libro separado del mismo.
En el ejercicio de sus competencias auto organizativas, la RFEA podrá aprobar,
además, aquellos otros Reglamentos que considere convenientes.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
1. Los Reglamentos de la RFEA son disposiciones generales federativas de rango
inferior a los Estatutos, que los desarrollan y/o regulan una materia específica. Pueden
ser objeto, a su vez, de desarrollo o concreción mediante Normas internas o acuerdos
adoptados por los órganos federativos competentes.
2. La RFEA contará, con carácter obligatorio, con los siguientes Reglamentos: