III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56272

3. La aprobación o modificación de los Reglamentos de la RFEA es competencia
de la Comisión Delegada, y deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, por al menos un tercio
de los integrantes de la Comisión Delegada, y por al menos un tercio de los miembros
del Consejo Directivo.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto
independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a
aprobar, una comparativa con el que se propone modificar y un breve informe con los
motivos que lo justifican.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando
los Estatutos o el propio Reglamento prevean un quórum o mayoría superior en función
de la materia de que se trate. En cualquier caso, el número de votos a favor deberá
representar al menos a un tercio del total de integrantes de la Comisión Delegada.
4. En el caso de los Reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el
contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y
modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes.
A tal fin, una vez aprobada la propuesta por la Comisión Delegada, el acuerdo
adoptado y su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de
Deportes. Obtenida la ratificación del Consejo Superior de Deportes, se procederá a la
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan
observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la
aprobación o modificación de los Reglamentos obligatorios, el Consejo Directivo podrá
proceder en la forma indicada en el artículo anterior respecto de los Estatutos.
La aprobación o modificación de estos Reglamentos entrará en vigor cuando,
habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de
la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, transcurrido un mes
de la ratificación por el Consejo Superior de Deportes, y será difundida mediante
Circular.
5. En el caso de los Reglamentos potestativos de la RFEA no será precisa la
ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha
que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en la
que deberán ser publicados en la página web oficial federativa, siendo dicha
circunstancia difundida mediante Circular.
6. La RFEA incorporará en su página web oficial el texto de todos sus Reglamentos
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará
su fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y
organizadas, las versiones anteriores.
Las Normas internas y/o Normas Reguladoras de la RFEA.

Son Normas internas y/o Normas Reguladoras de la RFEA aquellas disposiciones
generales federativas que desarrollan o concretan un Reglamento, o que regulan una
materia específica con carácter independiente.
Corresponde su aprobación al Consejo Directivo, por propia iniciativa o a propuesta
del órgano que tenga asumidas las competencias relativas a la materia que constituye su
objeto, sin perjuicio de poder delegar expresamente en el mismo dicha aprobación.
Las Normas internas o Normativas pueden tener carácter permanente o vigencia
temporal, se difundirán mediante Circular y se publicarán en la página web oficial de la
RFEA.

cve: BOE-A-2024-9902
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Artículo 16.