III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 56273
Otros acuerdos.
Los diferentes órganos de la RFEA podrán adoptar también, en el ámbito de sus
competencias, acuerdos dirigidos a la generalidad, a determinados grupos o colectivos
de destinatarios, o a uno o varios destinatarios concretos.
Dichos acuerdos podrán tener carácter imperativo y ser de obligado cumplimiento, o
constituir meras recomendaciones.
Cuando tengan alcance general o estén dirigidos a determinados grupos o colectivos
de destinatarios, se difundirán mediante Circular.
Artículo 18.
Las Circulares.
La Circular es una actuación federativa a través de la cual se difunde públicamente la
aprobación o modificación de normas de la RFEA, la adopción de acuerdos de alcance
general o plúrimo que adopten los órganos federativos, convocatorias y todas aquellas
otras informaciones que se consideren de interés.
Las Circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General
Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin, y serán objeto de publicación en la
página web oficial de la RFEA, de manera organizada y por temporadas, permitiendo
fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por órgano o
departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros e integrantes de la RFEA
Artículo 19. Miembros e integrantes de la RFEA.
1. Los miembros de la RFEA tendrán los derechos y obligaciones legal, estatutaria,
reglamentaria y normativamente establecidos.
2. Pueden formar parte de la RFEA las siguientes personas físicas y jurídicas:
a) Como miembros, atletas, jueces, entrenadores, otros técnicos, oficiales,
representantes de atletas, clubes y organizadores.
b) Como integrantes, las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo.
3. Los miembros e integrantes de la RFEA deberán obligarse a cumplir y, en su
caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, Reglamentos, Normativas,
políticas y procedimientos aprobados por la RFEA, en cumplimiento de la legislación
vigente, por propia iniciativa o como consecuencia de su pertenencia a World Athletics.
CAPÍTULO I
De los miembros de la RFEA
Personas físicas.
1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la RFEA, quienes
dispongan de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, para
alguna de las siguientes clases y situaciones:
a) De atleta, sea con carácter personal o independiente o a través de una entidad
deportiva afiliada a la RFEA, que posibilita participar en las actividades y competiciones
oficiales estatales.
b) De juez, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la RFEA,
condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 56273
Otros acuerdos.
Los diferentes órganos de la RFEA podrán adoptar también, en el ámbito de sus
competencias, acuerdos dirigidos a la generalidad, a determinados grupos o colectivos
de destinatarios, o a uno o varios destinatarios concretos.
Dichos acuerdos podrán tener carácter imperativo y ser de obligado cumplimiento, o
constituir meras recomendaciones.
Cuando tengan alcance general o estén dirigidos a determinados grupos o colectivos
de destinatarios, se difundirán mediante Circular.
Artículo 18.
Las Circulares.
La Circular es una actuación federativa a través de la cual se difunde públicamente la
aprobación o modificación de normas de la RFEA, la adopción de acuerdos de alcance
general o plúrimo que adopten los órganos federativos, convocatorias y todas aquellas
otras informaciones que se consideren de interés.
Las Circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General
Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin, y serán objeto de publicación en la
página web oficial de la RFEA, de manera organizada y por temporadas, permitiendo
fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por órgano o
departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros e integrantes de la RFEA
Artículo 19. Miembros e integrantes de la RFEA.
1. Los miembros de la RFEA tendrán los derechos y obligaciones legal, estatutaria,
reglamentaria y normativamente establecidos.
2. Pueden formar parte de la RFEA las siguientes personas físicas y jurídicas:
a) Como miembros, atletas, jueces, entrenadores, otros técnicos, oficiales,
representantes de atletas, clubes y organizadores.
b) Como integrantes, las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo.
3. Los miembros e integrantes de la RFEA deberán obligarse a cumplir y, en su
caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, Reglamentos, Normativas,
políticas y procedimientos aprobados por la RFEA, en cumplimiento de la legislación
vigente, por propia iniciativa o como consecuencia de su pertenencia a World Athletics.
CAPÍTULO I
De los miembros de la RFEA
Personas físicas.
1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la RFEA, quienes
dispongan de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, para
alguna de las siguientes clases y situaciones:
a) De atleta, sea con carácter personal o independiente o a través de una entidad
deportiva afiliada a la RFEA, que posibilita participar en las actividades y competiciones
oficiales estatales.
b) De juez, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la RFEA,
condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.